Estado menciona que la demarcación física del área generó tensión e
incidentes de violencia que habrían dificultado la retirada de los
ocupantes no indígenas. Pese a lo anterior, conforme al Estado, en el
año 2007 todas las ocupaciones no indígenas habrían sido identificadas,
faltando sólo indemnizar a 183 ocupantes no indígenas, según la
comunicación del Estado del 23 de julio de 2009. El Estado alega que las
indemnizaciones serían pagadas en agosto de 2009.
26. En virtud de todo lo anterior, el Estado sostiene que el proceso de
demarcación avanza sin retardos, pese a que aun está inconcluso debido
a las dificultades encontradas en relación con la retirada de los
ocupantes no indígenas del territorio identificado. El Estado resalta que
se encuentra prioritariamente comprometido con la retirada de los
ocupantes no indígenas del territorio Xucuru, y que tras el pago de
todas las indemnizaciones, dicha retirada será consumada, y de tal
manera se regularizará la situación denunciada en esta petición.
IV.
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
A. Competencia ratione personae, ratione temporis, ratione
materiae y ratione loci
27. De acuerdo con el artículo 44 de la Convención Americana, los
peticionarios, como organizaciones no gubernamentales legalmente
reconocidas, están facultados a presentar peticiones ante la CIDH. La
petición indica como presuntas víctimas al pueblo indígena Xucuru y sus
miembros 5, respecto a quienes el Estado brasileño se comprometió a
respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención
Americana. En lo concerniente al Estado, como miembro de la
Organización de los Estados Americanos 6, Brasil tiene las obligaciones y
deberes que le imponen la Declaración Americana y la Carta de la
OEA. Brasil también es Estado parte en la Convención Americana, que
ratificó el 25 de septiembre de 1992. Por tanto, la Comisión
5 El Pueblo Indígena Xucuru constituye un pueblo organizado y ubicado en un lugar
geográfico específico, cuyos miembros pueden ser individualizados e identificados. De
la denuncia inicial presentada por los peticionarios se desprende que el pueblo indígena
Xucuru tiene una población estimada de 7 mil indígenas, siendo la mayor población
indígena de la región nordeste de Brasil. Al respecto, véase CIDH. Informe 62/04,
Admisibilidad, P 167/03, Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku y sus miembros,
Ecuador, 13 de octubre de 2004, párr. 47; y Corte IDH. Caso de la Comunidad
Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 149.
6 Brasil es miembro fundador de la Organización de los Estados Americanos; firmó la
Carta de la OEA en 1948 y depositó el instrumento de ratificación en 1950
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