Estado menciona que la demarcación física del área generó tensión e incidentes de violencia que habrían dificultado la retirada de los ocupantes no indígenas. Pese a lo anterior, conforme al Estado, en el año 2007 todas las ocupaciones no indígenas habrían sido identificadas, faltando sólo indemnizar a 183 ocupantes no indígenas, según la comunicación del Estado del 23 de julio de 2009. El Estado alega que las indemnizaciones serían pagadas en agosto de 2009. 26. En virtud de todo lo anterior, el Estado sostiene que el proceso de demarcación avanza sin retardos, pese a que aun está inconcluso debido a las dificultades encontradas en relación con la retirada de los ocupantes no indígenas del territorio identificado. El Estado resalta que se encuentra prioritariamente comprometido con la retirada de los ocupantes no indígenas del territorio Xucuru, y que tras el pago de todas las indemnizaciones, dicha retirada será consumada, y de tal manera se regularizará la situación denunciada en esta petición. IV. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD A. Competencia ratione personae, ratione temporis, ratione materiae y ratione loci 27. De acuerdo con el artículo 44 de la Convención Americana, los peticionarios, como organizaciones no gubernamentales legalmente reconocidas, están facultados a presentar peticiones ante la CIDH. La petición indica como presuntas víctimas al pueblo indígena Xucuru y sus miembros 5, respecto a quienes el Estado brasileño se comprometió a respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana. En lo concerniente al Estado, como miembro de la Organización de los Estados Americanos 6, Brasil tiene las obligaciones y deberes que le imponen la Declaración Americana y la Carta de la OEA. Brasil también es Estado parte en la Convención Americana, que ratificó el 25 de septiembre de 1992. Por tanto, la Comisión 5 El Pueblo Indígena Xucuru constituye un pueblo organizado y ubicado en un lugar geográfico específico, cuyos miembros pueden ser individualizados e identificados. De la denuncia inicial presentada por los peticionarios se desprende que el pueblo indígena Xucuru tiene una población estimada de 7 mil indígenas, siendo la mayor población indígena de la región nordeste de Brasil. Al respecto, véase CIDH. Informe 62/04, Admisibilidad, P 167/03, Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku y sus miembros, Ecuador, 13 de octubre de 2004, párr. 47; y Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 149. 6 Brasil es miembro fundador de la Organización de los Estados Americanos; firmó la Carta de la OEA en 1948 y depositó el instrumento de ratificación en 1950 10

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