Interamericana tiene competencia ratione personae para examinar la petición. 28. De conformidad con los artículos 1.2.b y 20 de su Estatuto, la CIDH tiene competencia ratione materiae para examinar posibles violaciones de los derechos humanos protegidos por la Declaración Americana, así como tiene competencia ratione materiae y ratione temporis para examinar posibles violaciones de la Convención Americana ocurridas a partir de la ratificación de dicho tratado por Brasil. La Comisión Interamericana observa que los hechos descritos en la petición comenzaron en 1989, cuando el Estado aun no había ratificado la Convención Americana. No obstante, la CIDH goza de competencia ratione temporis para determinar si, en el período anterior al 25 de septiembre de 1992, hubo alguna violación a los derechos protegidos por la Declaración Americana. En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“la Corte Interamericana”) ha indicado que: Los artículos 1.2.b y 20 del Estatuto de la Comisión definen, igualmente, la competencia de la misma respecto de los derechos humanos enunciados en la Declaración. Es decir, para estos Estados la Declaración Americana constituye, en lo pertinente y en relación con la Carta de la Organización, una fuente de obligaciones internacionales.7 29. La CIDH también tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de derechos humanos protegidos en la Declaración Americana y en la Convención Americana que habrían tenido lugar dentro de la jurisdicción de Brasil, Estado parte de esos instrumentos. B. 1. Otros requisitos de admisibilidad de la petición Agotamiento de recursos internos 7 Corte I.D.H., Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el Marco del Artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-10/89 de 14 de julio de 1989, Serie A No. 10, párr. 45. Véase también CIDH, Informe No. 19/98, Admisibilidad, Caso 11.516, Ovelário Tames, Brasil, 21 de febrero de1998, párr. 15; Informe No. 33/01, Admisibilidad, Caso 11.552, Guerrilla de Araguaia, Julia Gomes Lund y otros, Brasil, 6 de marzo de 2001, párr. 38; Informe No. 17/98, Admisibilidad, Casos 11.407 Clarival Xavier Coutrim, 11.406, Celso Bonfim de Lima, 11.416, Marcos Almeida Ferreira, 11.413, Delton Gomes da Mota, 11.417, Marcos de Assis Ruben, 11.412, Wanderley Galati, 11.414, Ozeas Antônio dos Santos, 11.415, Carlos Eduardo Gomes Ribeiro, 11.286, Aluísio Cavalcanti Júnior y Cláudio Aparecido de Moraes, Brasil, 21 de febrero de 1998, párr. 163. 11

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