Interamericana tiene competencia ratione personae para examinar la
petición.
28. De conformidad con los artículos 1.2.b y 20 de su Estatuto, la
CIDH tiene competencia ratione materiae para examinar posibles
violaciones de los derechos humanos protegidos por la Declaración
Americana, así como tiene competencia ratione materiae y ratione
temporis para examinar posibles violaciones de la Convención
Americana ocurridas a partir de la ratificación de dicho tratado por
Brasil. La Comisión Interamericana observa que los hechos descritos en
la petición comenzaron en 1989, cuando el Estado aun no había
ratificado la Convención Americana. No obstante, la CIDH goza de
competencia ratione temporis para determinar si, en el período anterior
al 25 de septiembre de 1992, hubo alguna violación a los derechos
protegidos por la Declaración Americana. En ese sentido, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (“la Corte Interamericana”) ha
indicado que:
Los artículos 1.2.b y 20 del Estatuto de la Comisión definen,
igualmente, la competencia de la misma respecto de los
derechos humanos enunciados en la Declaración. Es decir,
para estos Estados la Declaración Americana constituye, en
lo pertinente y en relación con la Carta de la Organización,
una fuente de obligaciones internacionales.7
29. La CIDH también tiene competencia ratione loci para conocer la
petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de derechos humanos
protegidos en la Declaración Americana y en la Convención Americana
que habrían tenido lugar dentro de la jurisdicción de Brasil, Estado parte
de esos instrumentos.
B.
1.
Otros requisitos de admisibilidad de la petición
Agotamiento de recursos internos
7 Corte I.D.H., Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre en el Marco del Artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, Opinión Consultiva OC-10/89 de 14 de julio de 1989, Serie A No. 10, párr. 45.
Véase también CIDH, Informe No. 19/98, Admisibilidad, Caso 11.516, Ovelário Tames,
Brasil, 21 de febrero de1998, párr. 15; Informe No. 33/01, Admisibilidad, Caso
11.552, Guerrilla de Araguaia, Julia Gomes Lund y otros, Brasil, 6 de marzo de 2001,
párr. 38; Informe No. 17/98, Admisibilidad, Casos 11.407 Clarival Xavier Coutrim,
11.406, Celso Bonfim de Lima, 11.416, Marcos Almeida Ferreira, 11.413, Delton Gomes
da Mota, 11.417, Marcos de Assis Ruben, 11.412, Wanderley Galati, 11.414, Ozeas
Antônio dos Santos, 11.415, Carlos Eduardo Gomes Ribeiro, 11.286, Aluísio Cavalcanti
Júnior y Cláudio Aparecido de Moraes, Brasil, 21 de febrero de 1998, párr. 163.
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