debidamente trasladadas a los peticionarios. Similarmente, los
peticionarios enviaron información adicional respecto de la situación de
los beneficiarios en las siguientes fechas: 12 de noviembre de 2002, 6
de diciembre de 2002, 4 de febrero de 2003, 7 de febrero de 2003, 14
de febrero de 2003, 21 de marzo de 2003, 4 de abril de 2003, 23 de
abril de 2003, 22 de julio de 2003 y 21 de mayo de 2004. Dichas
comunicaciones también fueron debidamente trasladadas al Estado.
9.
En base a dicha información proporcionada por ambas partes, la
CIDH decidió prorrogar las referidas medidas cautelares, en los mismos
términos, el 1º de agosto de 2003 y el 19 de mayo de 2004. Por último,
la Comisión Interamericana observa que solicitó reiteradamente
información adicional y actualizada respecto de la situación de los
beneficiarios a ambas partes el 13 de noviembre de 2006, el 28 de
agosto de 2007 y el 2 de noviembre de 2007. Los peticionarios
presentaron información actualizada sobre la situación de los
beneficiarios el 14 de noviembre de 2007 y el 28 de marzo de 2008. El
26 de noviembre de 2007 y el 24 de abril de 2008, la CIDH reiteró al
Estado la solicitud de información actualizada. No obstante, el Estado no
ha contestado hasta la fecha.
III. POSICIONES DE LAS PARTES
A.
Posición de los peticionarios
10. Los peticionarios resaltan que el pueblo indígena Xucuru es
considerado un paradigma para los pueblos indígenas de la región
nordeste de Brasil, en virtud del proceso de reafirmación de su identidad
indígena y las reivindicaciones de sus tierras ancestrales.
11. Según los peticionarios, la Constitución de Brasil de 1988
establece que las tierras tradicionalmente ocupadas por los indígenas
son bienes de propiedad de la Unión; que se les reconoce formalmente
el derecho originario a sus tierras ancestrales; y se les garantiza la
“posesión” 2 permanente de dichas tierras3. Asimismo, la Ley No. 6001
2 Según los peticionarios, de acuerdo con el Código Civil brasileño (Libro III, Título I,
Capítulo I), artículos 1.196 y siguientes, la posesión es la condición de “aquél que tiene
de hecho el ejercicio, integral o no, de alguno de los poderes inherentes a la
propiedad” (traducción libre del portugués original: “Considera-se possuidor todo
aquele que tem de fato o exercício, pleno ou não, de algum dos poderes inerentes à
propriedade”). La propiedad, por otra parte, es un derecho real (Código Civil brasileño,
artículo 1.225), que le otorga al propietario “la facultad de usar, gozar y disponer de la
cosa, y el derecho de obtenerla de quien quiera que la posea o detenga injustamente”
(Código Civil brasileño, Libro III, Título III, Capítulo I, artículo 1.228. Traducción libre
del portugués original: “O proprietário tem a faculdade de usar, gozar e dispor da
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