el líder del pueblo – a 10 años y cuatro meses en prisión, el 22 de mayo de 2009. 16. Según los peticionarios, el Decreto del Presidente de la República que homologa la demarcación de la tierra indígena Xucuru no fue emitido sino hasta el 30 de abril de 2001, es decir, 12 años después del inicio del proceso de demarcación. Pese a la referida homologación, el 16 de octubre de 2002, fecha de presentación de la petición, los peticionarios informan que la retirada de los no indígenas aun no había sido realizada y que éstos seguían ocupando alrededor de 70% del territorio Xucuru. Asimismo, los peticionarios enfatizan que el registro de las tierras indígenas Xucuru tampoco se llevó a cabo, debido a que el Oficial del Registro de Inmuebles de la ciudad de Pesqueira se rehusó a registrar la tierra, y además interpuso una “acción de suscitación de duda” (Ação de suscitação de dúvidas) No. 2002.83.00.012334-9 ante el Juez de dicha localidad, en la que se cuestionaba la validez del proceso de demarcación. 17. En su comunicación del 27 de octubre de 2008, los peticionarios observan que la acción de suscitación de dudas había sido transferida a la Justicia Federal, por cuestiones de competencia material, y que luego fue rechazada, y que además se ordenó el registro de las tierras indígenas Xucuru. No obstante lo anterior, los peticionarios resaltan que aun se hallan personas no indígenas en el territorio Xucuru, y que siguen pendientes dos acciones judiciales interpuestas por no indígenas respecto del proceso de demarcación. La primera corresponde a una acción de reintegración de la posesión (Ação de reintegração de posse) No. 92.0002697-4 interpuesta por un ocupante no indígena, que habría sido decidida en su favor (y contra la posesión indígena) en primera y segunda instancias federales, así como confirmada por el STJ; estando pendiente la decisión de un recurso extraordinario ante el Supremo Tribunal Federal (“STF”). La segunda acción (Acción judicial para anulación del proceso administrativo de demarcación No. 2002.83.00.019349-2) tiene como objeto anular todo el proceso de demarcación llevado a cabo y permitir el regreso de algunos ocupantes no indígenas ya retirados del área. Según los peticionarios, dicha acción también estaría pendiente de decisión definitiva. 18. Respecto de los requisitos de admisibilidad, específicamente en lo que se refiere al agotamiento previo de los recursos internos, los peticionarios aducen la demora injustificada de los procedimientos de la jurisdicción interna, toda vez que el proceso de demarcación llevaría más de 19 años desde su inicio en 1989 hasta la fecha, sin que hubiera finalizado con el debido registro de las tierras indígenas y la completa 7

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