el líder del pueblo – a 10 años y cuatro meses en prisión, el 22 de mayo
de 2009.
16. Según los peticionarios, el Decreto del Presidente de la República
que homologa la demarcación de la tierra indígena Xucuru no fue
emitido sino hasta el 30 de abril de 2001, es decir, 12 años después del
inicio del proceso de demarcación. Pese a la referida homologación, el
16 de octubre de 2002, fecha de presentación de la petición, los
peticionarios informan que la retirada de los no indígenas aun no había
sido realizada y que éstos seguían ocupando alrededor de 70% del
territorio Xucuru. Asimismo, los peticionarios enfatizan que el registro
de las tierras indígenas Xucuru tampoco se llevó a cabo, debido a que el
Oficial del Registro de Inmuebles de la ciudad de Pesqueira se rehusó a
registrar la tierra, y además interpuso una “acción de suscitación de
duda” (Ação de suscitação de dúvidas) No. 2002.83.00.012334-9 ante el
Juez de dicha localidad, en la que se cuestionaba la validez del proceso
de demarcación.
17. En su comunicación del 27 de octubre de 2008, los peticionarios
observan que la acción de suscitación de dudas había sido transferida a
la Justicia Federal, por cuestiones de competencia material, y que luego
fue rechazada, y que además se ordenó el registro de las tierras
indígenas Xucuru. No obstante lo anterior, los peticionarios resaltan que
aun se hallan personas no indígenas en el territorio Xucuru, y que
siguen pendientes dos acciones judiciales interpuestas por no indígenas
respecto del proceso de demarcación. La primera corresponde a una
acción de reintegración de la posesión (Ação de reintegração de posse)
No. 92.0002697-4 interpuesta por un ocupante no indígena, que habría
sido decidida en su favor (y contra la posesión indígena) en primera y
segunda instancias federales, así como confirmada por el STJ; estando
pendiente la decisión de un recurso extraordinario ante el Supremo
Tribunal Federal (“STF”). La segunda acción (Acción judicial para
anulación
del
proceso
administrativo
de
demarcación
No.
2002.83.00.019349-2) tiene como objeto anular todo el proceso de
demarcación llevado a cabo y permitir el regreso de algunos ocupantes
no indígenas ya retirados del área. Según los peticionarios, dicha acción
también estaría pendiente de decisión definitiva.
18. Respecto de los requisitos de admisibilidad, específicamente en lo
que se refiere al agotamiento previo de los recursos internos, los
peticionarios aducen la demora injustificada de los procedimientos de la
jurisdicción interna, toda vez que el proceso de demarcación llevaría
más de 19 años desde su inicio en 1989 hasta la fecha, sin que hubiera
finalizado con el debido registro de las tierras indígenas y la completa
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