judicial. Así, los líderes de los partidos políticos, los nuevos Diputados y Senadores habrían presionado al Presidente para cumplir su promesa electoral. Afirma que, luego de casi tres meses de negociaciones, los partidos políticos y el Presidente de la República habrían acordado la remoción de seis Ministros de la Corte Suprema de Justicia por la vía del juicio político. El peticionario asegura que esto constituye una intromisión puesto que según la Constitución el Presidente y Vicepresidente de la República no pueden intervenir en un juicio político, sino que este procede por la acusación de la Cámara de Diputados y el juzgamiento por la Cámara de Senadores. 12. Según el peticionario, con posterioridad a este acuerdo, los partidos políticos y el Presidente de la República habrían designado al Vicepresidente de la República, Luis Alberto Castiglioni, como mediador para solicitar a los Ministros de la Corte Suprema la presentación de sus respectivas renuncias, caso contrario se iniciaría inmediatamente el juicio político. Ante esta decisión, que fue recogida ampliamente por artículos de prensa que reposan en el expediente ante la Comisión, el pleno de la Corte Suprema de Justicia dictó una resolución con una declaración pública expresando que no renunciaban a su derecho, deber y obligación de seguir administrando justicia. Según el peticionario, esta declaración habría precipitado el inicio del juicio político a los seis Ministros de la Corte Suprema 1[1]. 13. El peticionario añade que el 6 de septiembre de 2003, el Presidente de la República declaró públicamente que “pulverizará el poder judicial”, declaración que fue recogida por varios medios de prensa cuyos reportes forman parte de la presente denuncia. Con posterioridad, afirma el peticionario, los Senadores y líderes políticos habrían comenzado a buscar causales de juicio político para aquellos Ministros cuya remoción ya había sido decidida previamente. A tal efecto, se habría habilitado un buzón para recepcionar denuncias contra los Ministros de la Corte. Ante la falta de denuncias, asegura el peticionario que habrían rebuscado en sentencias de la Corte para poder fundamentar una acusación contenida en 20 puntos con el objeto de motivar la decisión de separar a los Ministros de sus cargos e instalar en sus puestos a representantes de los políticos de turno. 14. El peticionario explica que, ante la falta de una Ley de enjuiciamiento que estableciera las reglas para un juicio político previsto en el artículo 225 de la Constitución del Paraguay, el 25 de noviembre de 2003 la Cámara de Senadores dictó la Resolución N° 122, que obra en el expediente ante la Comisión. Mediante dicha Resolución, se estableció un reglamento para el juicio político que, según el peticionario, prohíbe el ejercicio de todo mecanismo de defensa, prohíbe apelar las resoluciones adoptadas por el Senado, así como recusar a los jueces que son los senadores. Dicha resolución dispone además que cada defensa no podrá durar más de tres horas. 15. Frente a esta resolución, el 27 de noviembre de 2003 el peticionario planteó una acción de inconstitucionalidad que, conforme el peticionario, no habría sido resuelta puesto que no se integró el Tribunal Constitucional. Explica que los miembros titulares y suplentes que debían conocer la denuncia se excusaron de entender el recurso. Conforme al peticionario, lo anterior habría generado una violación al artículo 25 de la Convención, en el que se establece el derecho a la protección judicial. 16. El peticionario señala que el escrito de acusación fue firmado por los líderes de bancada en la Cámara de Diputados y contenía veinte causales, de las cuales a él se le imputaban dieciséis. Asegura que estos veinte puntos de acusación habrían sido aprobados 1 Ministros Raúl Sapena Brugada, Jerónimo Irala Burgos, Felipe Santiago Paredes, Carlos Fernández Gadea, Luis Lezcano Claude y Bonifacio Ríos Ávalos. 3

Seleccionar párrafo de destino3