judicial. Así, los líderes de los partidos políticos, los nuevos Diputados y Senadores habrían
presionado al Presidente para cumplir su promesa electoral. Afirma que, luego de casi tres
meses de negociaciones, los partidos políticos y el Presidente de la República habrían
acordado la remoción de seis Ministros de la Corte Suprema de Justicia por la vía del juicio
político. El peticionario asegura que esto constituye una intromisión puesto que según la
Constitución el Presidente y Vicepresidente de la República no pueden intervenir en un juicio
político, sino que este procede por la acusación de la Cámara de Diputados y el juzgamiento
por la Cámara de Senadores.
12.
Según el peticionario, con posterioridad a este acuerdo, los partidos políticos y
el Presidente de la República habrían designado al Vicepresidente de la República, Luis Alberto
Castiglioni, como mediador para solicitar a los Ministros de la Corte Suprema la presentación
de sus respectivas renuncias, caso contrario se iniciaría inmediatamente el juicio político. Ante
esta decisión, que fue recogida ampliamente por artículos de prensa que reposan en el
expediente ante la Comisión, el pleno de la Corte Suprema de Justicia dictó una resolución
con una declaración pública expresando que no renunciaban a su derecho, deber y obligación
de seguir administrando justicia. Según el peticionario, esta declaración habría precipitado el
inicio del juicio político a los seis Ministros de la Corte Suprema 1[1].
13.
El peticionario añade que el 6 de septiembre de 2003, el Presidente de la
República declaró públicamente que “pulverizará el poder judicial”, declaración que fue
recogida por varios medios de prensa cuyos reportes forman parte de la presente denuncia.
Con posterioridad, afirma el peticionario, los Senadores y líderes políticos habrían comenzado
a buscar causales de juicio político para aquellos Ministros cuya remoción ya había sido
decidida previamente. A tal efecto, se habría habilitado un buzón para recepcionar denuncias
contra los Ministros de la Corte. Ante la falta de denuncias, asegura el peticionario que habrían
rebuscado en sentencias de la Corte para poder fundamentar una acusación contenida en 20
puntos con el objeto de motivar la decisión de separar a los Ministros de sus cargos e instalar
en sus puestos a representantes de los políticos de turno.
14.
El peticionario explica que, ante la falta de una Ley de enjuiciamiento que
estableciera las reglas para un juicio político previsto en el artículo 225 de la Constitución del
Paraguay, el 25 de noviembre de 2003 la Cámara de Senadores dictó la Resolución N° 122,
que obra en el expediente ante la Comisión. Mediante dicha Resolución, se estableció un
reglamento para el juicio político que, según el peticionario, prohíbe el ejercicio de todo
mecanismo de defensa, prohíbe apelar las resoluciones adoptadas por el Senado, así como
recusar a los jueces que son los senadores. Dicha resolución dispone además que cada
defensa no podrá durar más de tres horas.
15.
Frente a esta resolución, el 27 de noviembre de 2003 el peticionario planteó
una acción de inconstitucionalidad que, conforme el peticionario, no habría sido resuelta
puesto que no se integró el Tribunal Constitucional. Explica que los miembros titulares y
suplentes que debían conocer la denuncia se excusaron de entender el recurso. Conforme al
peticionario, lo anterior habría generado una violación al artículo 25 de la Convención, en el
que se establece el derecho a la protección judicial.
16.
El peticionario señala que el escrito de acusación fue firmado por los líderes de
bancada en la Cámara de Diputados y contenía veinte causales, de las cuales a él se le
imputaban dieciséis. Asegura que estos veinte puntos de acusación habrían sido aprobados
1 Ministros Raúl Sapena Brugada, Jerónimo Irala Burgos, Felipe Santiago Paredes, Carlos Fernández Gadea, Luis
Lezcano Claude y Bonifacio Ríos Ávalos.
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