en un incidentado debate en la Cámara de Diputados, sin que quede tiempo para el análisis
en la Comisión de Asuntos Constitucionales, que debía valorar y definir si se reunían los
presupuestos para el inicio de un juicio político. Según el peticionario, los Ministros de la Corte
Suprema Jerónimo Irala Burgos y Raúl Sapena Brugada habrían renunciado al cargo ante la
inminencia del inicio de un juicio con sentencia definitiva conocida de antemano. Más adelante
renunciaron también los Ministros Felipe Santiago Paredes y Luis Lezcano Claude, por lo que
únicamente los Ministros Carlos Fernández Gadea y Bonifacio Ríos Ávalos habrían decidido
enfrentar el juicio.
17.
Añade el peticionario que al darse traslado de la acusación se otorgó a los
Ministros dos días de plazo para presentar explicaciones o defensas, sin embargo, no le
habrían facilitado copia de las 20 causales, de forma tal que habría sido materialmente
imposible preparar las documentaciones y pruebas para desvirtuar las acusaciones. Explica
además que el anexo de la acusación comprendía aproximadamente 900 páginas, y a pesar
de ello, según el Reglamento, cada Ministro contaba únicamente con tres horas para ejercer
su defensa ante el plenario de la Cámara de Senadores, tiempo que a su juicio no resultaba
adecuado para demostrar la falsedad de las acusaciones.
18.
El peticionario detalla cada una de las veinte causales del juicio político y
acompaña documentos a efectos de desvirtuar las acusaciones. Con el fin de aclarar la
naturaleza de los cargos en su contra, resulta procedente señalar a qué se refería cada una
de estas causales, conforme a la información presentada por el peticionario. La causal 1,
supuesta “declaración de vitaliciado de sus miembros”, se refiere a una decisión mediante la
cual la Corte hizo lugar a una acción de inconstitucionalidad presentada por tres Ministros de
la Corte contra una decisión administrativa adoptada en el año 2000 mediante la cual el
Senado los destituyó; en dicha Resolución el pleno de la Corte aclaró que la remoción de los
Ministros se rige por el artículo 261 de la Constitución. La causal 2, supuesta “alteración del
procedimiento constitucional para la confirmación de magistrados judiciales”, tiene relación
con una resolución mediante la cual el pleno de la Corte rechazó una acción de
inconstitucionalidad deducida por magistrados contra la Ley que establece el procedimiento
de confirmación de los mismos. La causal 3, supuesta “usurpación de atribuciones legislativas
en materia tributaria”, hace referencia a una resolución de carácter administrativo por la cual
el pleno de la Corte estableció un reajuste en la Tasa Judicial, en consulta con el Ministerio de
Hacienda. La causal 4, supuesta “interferencia en el ejercicio de funciones constitucionales de
la cámara de diputados”, se refiere a una resolución de la Sala Constitucional mediante la
cual se suspendió, hasta tanto se resuelva la acción, una decisión mediante la cual la Cámara
de Diputados interpeló al Director General Paraguayo de la Entidad Binacional Yacyretá. La
causal 5, supuesto “incumplimiento de plazos procesales con grave perjuicio al
funcionamiento de la administración pública”, tuvo por objeto acusar a los Miembros de la
Sala Constitucional, de incumplimiento de plazos procesales por la cantidad de juicios sin
resolver que obraban en dicha Sala.
19.
La causal 6, supuesto “atentado contra atribuciones del poder legislativo para
mantener en vigencia al Tribunal de Cuentas 2° Sala”, tiene relación con la decisión de la Sala
Constitucional de suspender, hasta tanto se resuelva una acción constitucional deducida, los
efectos de una Ley cuya constitucionalidad se cuestionaba en tanto el Congreso Nacional
derogó las facultades del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, para el control de las cuentas
de inversión del Presupuesto General de Gastos de la Nación. La causal 7, supuesta “atribución
de potestades constitucionales expresamente reservadas al poder legislativo, con grave
afectación del equilibrio entre los poderes y que constituye hecho punible de atentado contra
el orden constitucional”, señala que el pleno de la Corte Suprema habría resuelto una acción
de inconstitucionalidad con efecto erga omnes, aún cuando las sentencias de la Corte sólo
pueden afectar a las partes. La causal 8, supuesta “reinterpretación de un precepto del código
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