23. El peticionario destaca que, a pesar de haberse desvirtuado todos los puntos de la acusación, el Senado tomó la decisión de separar de su cargo a aquellos Ministros que hasta esa fecha no habían renunciado. Así, el 12 de diciembre de 2003 se dictó la Resolución N° 134, que forma parte del expediente de esta petición ante la CIDH. A través de dicha decisión se resolvió declarar “culpable y en consecuencia, separar de su cargo de Ministro de la Corte Suprema de Justicia al doctor Bonifacio Ríos Ávalos por mal desempeño de sus funciones”. Según el peticionario, dicha resolución sería nula en virtud de que contiene votos pero no tiene fundamento ni motivación jurídica. Explica que la resolución no señala en qué consistió el mal desempeño del cargo ni menciona en virtud de qué causales se decidió su separación del cargo. En ese sentido, alega el peticionario que el juicio político no fue propiamente un juicio, sino una parodia. 24. Contra dicha resolución el peticionario presentó una acción de inconstitucionalidad el 26 de diciembre de 2003. Según el peticionario, esta acción corrió la misma suerte que el recurso de inconstitucionalidad planteado contra la Resolución que establece el Reglamento para el juicio político, es decir, no se integró el tribunal para entender dicha causa. Al respecto, el peticionario alega retardo injustificado, explicando que las leyes procesales paraguayas disponen que, al presentarse una acción de inconstitucionalidad contra un acto normativo de cualquiera de los poderes del Estado, se correrá traslado al Fiscal General del Estado por el plazo de dieciocho días y la Corte lo resolverá en el plazo de treinta días. Así, según el peticionario, el juicio debió concluir en el plazo de 48 días hábiles, pero hasta la fecha del presente informe no ha sido resuelto. 25. El peticionario añade que los antecedentes relativos a las causales para iniciar el juicio político en su contra fueron remitidas a la justicia para iniciar las investigaciones pertinentes. Según obra en el expediente, el 1 de noviembre de 2005 el juez penal de garantía desestimó la denuncia presentada en virtud de las 20 causales en contra de los jueces de la Corte Suprema. El peticionario explica que transcurrieron casi dos años de investigación y se concluyó que los hechos denunciados no constituyen hechos punibles o delitos comunes. Según el peticionario, ello demuestra que el juicio nunca tuvo sustento. Añade el peticionario que el juzgado penal, al dictar la resolución por la cual desestima la denuncia, sostuvo que: “las decisiones por las cuales fueron denunciados los ex Ministros de la Corte han sido resultado de la facultad interpretativa como juzgadores de las causas sometidas a su consideración y sus respectivas posiciones, que han sido plasmadas en los fallos correspondientes, han obedecido a la convicción jurídica fundamentada en circunstancias de hecho y derecho expuestas en sus argumentos”. 26. El peticionario denuncia que él y su familia habrían sido objeto de permanente hostigamiento, amenaza, extorsión e intento de chantajes por medio de la prensa como también en forma personal en su domicilio. El peticionario nombra a los Senadores que lo habrían visitado el 5 de noviembre de 2003 para anunciarle que ya se había concretado el pacto y constreñirle a renunciar, llegando a ofrecerle cargos en el gobierno o en embajadas a convenir. Añade que en reiteradas oportunidades recibió amenazas de muerte así como persecución hacia su esposa en el ejercicio de su profesión. Informa que, con posterioridad al juicio político, se habrían recrudecido las amenazas a miembros de su familia, por lo que debió denunciar estos hechos a la fiscalía. 27. Según el peticionario, la destitución de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia quebrantó la independencia del poder judicial y dio lugar a la violación de los artículos 8(1), 8(2)(c), 8(2)(d) y 8(2)(f) (garantías judiciales), 23(1)(c) (derechos políticos), 11 (protección de la honra y de la dignidad), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) 6

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