procesal penal” hace referencia a la interpretación que la Sala Penal de la Corte hizo de un precepto del Código Penal. La causal 9, supuesta “apropiación ilegal de dos aeronaves decomisadas a narcotraficante”, se refiere a una decisión por la cual se designó como depositario judicial a la Corte Suprema. 20. La causal 10, referida a la “licitación de la torre norte del Palacio de Justicia”, se trata de una resolución tomada por el pleno de la Corte en la que se declaró desierta la mencionada licitación en virtud del incumplimiento del pliego de bases y condiciones y las normas administrativas vigentes en materia de licitación. La causal 11, “graves y generalizados casos de nepotismo” denuncia un supuesto manejo irresponsable y arbitrario de los recursos humanos en el Poder Judicial. En lo que respecta al peticionario, se lo acusó de que seis de sus sobrinos ejercen funciones en el Poder Judicial. El peticionario aclaró que los mismos ingresaron antes de que él fuera designado Ministro de la Corte, y aclaró que el único requisito para el ingreso en la función pública es la idoneidad. La causal 12, supuesta “insólita promoción del Juez Juan Carlos Paredes” señala que dicho Juez habría estado involucrado en un caso de narcotráfico y que no fue destituido sino que habría sido premiado con un ascenso al Tribunal de Apelación. La causal 13, supuesto “autoaumento (sic) de salarios” sostuvo que la Corte Suprema se habría concedido un incremento de sus propios salarios. 21. La causal 14, “Caso Mundy Recepciones contra Itaipú Binacional” cuestionó la celeridad con la que fue resuelto el caso, así como la decisión de la Sala Constitucional de rechazar una acción de inconstitucionalidad deducida por la Itaipú Binacional. La causal 15, “Caso del Fiscal Alejandro Nissen” se refirió a una decisión por medio de la cual el pleno de la Corte resolvió la suspensión del Fiscal a pedido del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, mientras dure su enjuiciamiento. La causal 16, “denuncias sobre irregularidades administrativas en la facultad de ciencias veterinarias”, acusa al peticionario de supuesto tráfico de influencias en un caso en el que no intervino la Corte Suprema sino su esposa, en el ejercicio de su profesión como abogada. Señala que al respecto se había realizado un proceso en el cual se desvirtuaron tales acusaciones ante la justicia, pero los Senadores habrían desconocido esta decisión. La causal 17, supuesto “tráfico de influencia en el caso Magu S.R.L” también se refiere a un caso penal en el que intervino la esposa del peticionario, no obstante, el caso tuvo un resultado adverso ante el Tribunal de Alzada y ella no habría tenido intervención en el recurso ante el fuero contencioso administrativo. La causal 18, supuesto “tráfico de influencia en el juicio Municipalidad de San Lorenzo” denuncia supuesto tráfico de influencias en una causa de imputación a un intendente municipal. Se afirma que al momento de la acusación el caso estaba en investigación preliminar, por lo que mal podría hablarse de influencias positivas o negativas. La causal 19, “denuncia del juez Alfredo Romero” se refiere a supuestas presiones en la renuncia de un juez penal. Finalmente, la causal 20, supuesto “enriquecimiento ilícito”, refería que la “fastuosa” residencia del peticionario constituía un indicio importante de haber incurrido en enriquecimiento indebido, acusación que habría sido desvirtuada a través de declaraciones juramentadas ante la Contraloría General de la República. 22. Según relata el peticionario, al día siguiente de su defensa ante la Cámara de Senadores los fiscales acusadores se habrían visto obligados a desistir de 14 de las 20 causales alegadas en el juicio político (subsistieron las causales 1, 2, 4, 5, 7 y 14). Afirma que cuatro de las seis causales que quedaron para el juzgamiento de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia son causales que se refieren a fallos dictados por el pleno de la Corte Suprema o por la Sala Constitucional de la misma. En ese sentido, alega que los Ministros fueron juzgados en juicio político por fallos emitidos en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales en el marco de casos sometidos a su consideración. Afirma categóricamente que se atentó contra la independencia del poder judicial. 5

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