43. El 18 de octubre de 1995 el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la propuesta de destitución del señor Cordero Bernal y solicitó al Consejo Nacional de la Magistratura (en adelante “CNM”) proceder a su destitución44. D.2 Procedimiento seguido ante el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) 44. El 4 de diciembre de 1995 el señor Cordero Bernal presentó escrito de descargos ante el CNM y justificó la decisión adoptada45. El 11 de diciembre de 1995 presentó una ampliación de descargos y justificó su solicitud de no ser sometido a un proceso disciplinario en virtud de los principios de legalidad, imparcialidad y presunción de inocencia y porque carecía de antecedentes46. 45. El 14 de mayo de 1996 el CNM emitió la Resolución No. 051-96-CNM y declaró abierto el proceso disciplinario contra el señor Cordero Bernal por “graves irregularidades en el ejercicio de sus funciones”47. 46. El 29 de mayo de 1996 el señor Cordero Bernal presentó un nuevo escrito de descargos y señaló que la decisión investigada fue un acto de naturaleza jurisdiccional. Destacó que la decisión final en el proceso penal por tráfico ilícito de drogas determinó la irresponsabilidad de los procesados, lo que habría sido consecuente con su decisión 48. 47. El 14 de agosto de 1996 el CNM emitió la Resolución No. 008-96-PCNM que ordenó la destitución del señor Cordero Bernal, dispuso la cancelación de su nombramiento y la inscripción de lo decidido en el legajo personal 49. La Resolución argumentó, entre otros, que “la conducta del magistrado es pasible de sanción disciplinaria porque en la concesión prematura de la libertad incondicional que otorgó, no se encuentra sustento racional alguno y esa conducta es típica y, además, grave y por ello coincidente con el supuesto del artículo treintiuno (sic), inciso segundo, de la Ley número veintiséis mil trescientos noventisiete (sic), es decir, un hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y la desmerece en el concepto público”. E. Proceso de amparo 48. El 9 de septiembre de 1996 el señor Cordero Bernal presentó una acción de amparo contra el Consejo Nacional de la Magistratura. Solicitó que se declarara la (expediente de prueba, folio 1068). Cfr. Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Acuerdo de 18 de octubre de 1995 (expediente de prueba, folio 1351). 44 Cfr. Escrito de descargos presentado por el señor Cordero Bernal el 4 de diciembre de 1995 (expediente de prueba, folios 1367 a 1363). 45 Cfr. Escrito de ampliación de descargos presentado por el señor Cordero Bernal el 11 de diciembre de 1995 (expediente de prueba, folios 60 a 61). 46 Consejo Nacional de la Magistratura. Resolución No. 051-96-CNM de 14 de mayo de 1996 (expediente de prueba, folio 63). 47 Cfr. Escrito de descargos presentado por el señor Cordero Bernal el 29 de mayo de 1996 (expediente de prueba, folios 66 a 73). 48 Cfr. Consejo Nacional de la Magistratura. Resolución No. 008-96-PCNM de 14 de agosto de 1996 (expediente de prueba, folios 9 a 13). 49

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