término de 10 días desde la notificación de la decisión76. VII FONDO 61. El presente caso se relaciona con el proceso disciplinario seguido en contra del señor Héctor Fidel Cordero Bernal, por haber concedido la libertad incondicional a dos procesados. Dicho proceso culminó con su destitución como Juez Provisional del Cuarto Juzgado Penal de la Provincia de Huánuco, Perú. La Comisión Interamericana, la presunta víctima y sus representantes, alegaron que el proceso sancionatorio desconoció las garantías judiciales, el principio de legalidad, los derechos políticos y los derechos a derecho a recurrir el fallo y a la protección judicial, establecidos en los artículos 8.1, 8.2.h), 9, 23.1.c) y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones contenidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. A la luz de lo señalado por la Comisión Interamericana, en este caso la falta de motivación habría constituido un hecho ilícito internacional, en la medida en que “era obligación de la autoridad disciplinaria ofrecer una motivación que de manera clara estableciera las razones por las cuales la decisión emitida por el señor Cordero Bernal, más allá de haber sido corregida mediante los recursos disponibles en la legislación, requería de un control disciplinario por denotar su falta de competencia e idoneidad como juez, a punto de ameritar la sanción más severa”77. Por su parte, el Estado controvirtió las afirmaciones según las cuales es responsable por la violación a los derechos del señor Cordero Bernal. 62. Corresponde a este Tribunal evaluar si el proceso disciplinario seguido en contra del señor Cordero Bernal y la decisión de destitución adoptada fueron acordes o no con el régimen de garantías previsto en la Convención y si la sanción impuesta fue proporcional a la conducta llevada a cabo por el entonces juez. En esta medida, la Comisión solicitó a la Corte que se pronunciara sobre la legalidad de la norma en que se basó el proceso y sobre la Resolución del CNM, en particular, sobre si careció de motivación y afectó con ello la independencia judicial desde la perspectiva de la inamovilidad. Para resolver este asunto, la Corte analizará (1) las alegadas violaciones a las garantías judiciales, al principio de legalidad y a los derechos políticos y (2) las alegadas violaciones al derecho a recurrir el fallo y a la protección judicial. VII-1 GARANTÍAS JUDICIALES, PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DERECHOS POLÍTICOS, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO 78 A. Alegatos de las partes y de la Comisión 63. La Comisión alegó que las garantías establecidas en el artículo 8 de la Convención Americana no se limitan a los procesos penales, sino que son aplicables en procesos de otra naturaleza, especialmente sancionatorios, por hacer parte del ejercicio del poder punitivo del Estado. En ese sentido sostuvo que, debido a que este Cfr. Consejo Nacional de la Magistratura, Resolución 078-2006-CNM, 20 de febrero de 2006 (expediente de prueba, folios 232 a 233). 76 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe de Fondo No. 115/18 (expediente de fondo, folio 26). 77 Artículos 8, 9 y 23 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. 78

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