proceso deberá resolverse de acuerdo con las normas de comportamiento judicial establecidas y mediante procedimientos justos que aseguren la objetividad e imparcialidad según la Constitución o la ley 82. 73. Sobre este mismo asunto, el Estatuto del Juez Iberoamericano señala, en su artículo 14, lo siguiente: Artículo 14. PRINCIPIO DE INAMOVILIDAD. Los jueces deben ser inamovibles desde el momento en que adquieren tal categoría e ingresan a la Carrera Judicial, en los términos que la constitución establezca. No obstante, podrán ser suspendidos o separados de sus cargos por incapacidad física o mental, evaluación negativa de su desempeño profesional en los casos en que la ley lo establezca, o destitución o separación del cargo declarada en caso de responsabilidad penal o disciplinaria, por los órganos legalmente establecidos, mediante procedimientos que garanticen el respeto del debido proceso y, en particular, el de los derechos de audiencia, defensa, contradicción y recursos legales que correspondan. 74. En relación con los hechos objeto el presente caso, la Corte recuerda que el señor Cordero Bernal fue nombrado como Juez Provisional del Cuarto Juzgado Penal de la Provincia de Huánuco mediante Resolución del 15 de noviembre de 1994, proferida por la Corte Superior de Justicia de esa provincia. En dicha resolución no se indican los términos de su nombramiento. Asimismo, fue destituido por Resolución del 14 de agosto de 1996 del Consejo Nacional de la Magistratura, por haber incurrido en la causal disciplinaria contenida en el numeral 2º del artículo 31 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, que establecía la sanción de destitución por “[l]a comisión de un hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y [lo] desmere[ce] en el concepto público”. En esa medida, en este caso resultan relevantes las garantías de estabilidad e inamovilidad en el cargo de los jueces nombrados en provisionalidad. 75. Al respecto, esta Corte ha establecido que la separación del cargo de un juez provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sean estas (i) el acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento, o el cumplimiento de un plazo predeterminado debido a la celebración y conclusión de un concurso público, a partir del cual se nombre o designe al reemplazante del o la juez provisional con carácter permanente, o (ii) por faltas disciplinarias graves o comprobada incompetencia, en los términos definidos en el párrafo 72 de esta sentencia 83. 76. Por su parte, la entonces Relatora Especial sobre la independencia de los Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 77, y Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 85. Sobre la garantía de estabilidad e inamovilidad en el cargo también se han pronunciado diferentes órganos y tribunales internacionales, así como los Principios Básicos de Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura y el Estatuto del Juez Iberoamericano. Este Tribunal ha acogido sus criterios y, además, ha afirmado que la libre remoción de jueces fomenta la duda objetiva sobre la posibilidad efectiva de decidir controversias concretas sin temor a represalias. Cfr. Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 32, Artículo 14: El Derecho a un Juicio Imparcial y a la Igualdad ante los Tribunales y Cortes de Justicia, UN Doc. CCPR/C/GC/32, 23 de agosto de 2007, párr. 20; Comité de Derechos Humanos, Soratha Bandaranayake Vs. Sri Lanka (Comunicación No. 1376/2005), UN Doc. CCPR/C/93/D/1376/2005, dictamen adoptado el 24 de julio de 2008, párr. 7.3; Tribunal de Justicia de la Unión Europea, supra; Consejo Consultivo de Jueces Europeos (CCJE), Informe No. 1 (2001), párrs. 16 y 60; Principios 12, 17, 18 y 19 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura. 82 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr. 43, y Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2019. Serie C No. 380, párr. 148. Véase también: mutatis mutandis, Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 99, y Caso Casa Nina Vs. Perú, supra, párr. 81. 83

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