proceso deberá resolverse de acuerdo con las normas de comportamiento judicial
establecidas y mediante procedimientos justos que aseguren la objetividad e
imparcialidad según la Constitución o la ley 82.
73. Sobre este mismo asunto, el Estatuto del Juez Iberoamericano señala, en su
artículo 14, lo siguiente:
Artículo 14. PRINCIPIO DE INAMOVILIDAD. Los jueces deben ser inamovibles desde el
momento en que adquieren tal categoría e ingresan a la Carrera Judicial, en los términos que
la constitución establezca. No obstante, podrán ser suspendidos o separados de sus cargos
por incapacidad física o mental, evaluación negativa de su desempeño profesional en los casos
en que la ley lo establezca, o destitución o separación del cargo declarada en caso de
responsabilidad penal o disciplinaria, por los órganos legalmente establecidos, mediante
procedimientos que garanticen el respeto del debido proceso y, en particular, el de los
derechos de audiencia, defensa, contradicción y recursos legales que correspondan.
74. En relación con los hechos objeto el presente caso, la Corte recuerda que el señor
Cordero Bernal fue nombrado como Juez Provisional del Cuarto Juzgado Penal de la
Provincia de Huánuco mediante Resolución del 15 de noviembre de 1994, proferida por
la Corte Superior de Justicia de esa provincia. En dicha resolución no se indican los
términos de su nombramiento. Asimismo, fue destituido por Resolución del 14 de agosto
de 1996 del Consejo Nacional de la Magistratura, por haber incurrido en la causal
disciplinaria contenida en el numeral 2º del artículo 31 de la Ley Orgánica del Consejo
Nacional de la Magistratura, que establecía la sanción de destitución por “[l]a comisión
de un hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y [lo]
desmere[ce] en el concepto público”. En esa medida, en este caso resultan relevantes
las garantías de estabilidad e inamovilidad en el cargo de los jueces nombrados en
provisionalidad.
75. Al respecto, esta Corte ha establecido que la separación del cargo de un juez
provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sean estas (i) el
acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento,
o el cumplimiento de un plazo predeterminado debido a la celebración y conclusión de
un concurso público, a partir del cual se nombre o designe al reemplazante del o la juez
provisional con carácter permanente, o (ii) por faltas disciplinarias graves o comprobada
incompetencia, en los términos definidos en el párrafo 72 de esta sentencia 83.
76.
Por su parte, la entonces Relatora Especial sobre la independencia de los
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 77, y Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra,
párr. 85. Sobre la garantía de estabilidad e inamovilidad en el cargo también se han pronunciado diferentes
órganos y tribunales internacionales, así como los Principios Básicos de Naciones Unidas relativos a la
independencia de la judicatura y el Estatuto del Juez Iberoamericano. Este Tribunal ha acogido sus criterios y,
además, ha afirmado que la libre remoción de jueces fomenta la duda objetiva sobre la posibilidad efectiva de
decidir controversias concretas sin temor a represalias. Cfr. Comité de Derechos Humanos, Observación General
No. 32, Artículo 14: El Derecho a un Juicio Imparcial y a la Igualdad ante los Tribunales y Cortes de Justicia, UN
Doc. CCPR/C/GC/32, 23 de agosto de 2007, párr. 20; Comité de Derechos Humanos, Soratha Bandaranayake Vs.
Sri Lanka (Comunicación No. 1376/2005), UN Doc. CCPR/C/93/D/1376/2005, dictamen adoptado el 24 de julio de
2008, párr. 7.3; Tribunal de Justicia de la Unión Europea, supra; Consejo Consultivo de Jueces Europeos (CCJE),
Informe No. 1 (2001), párrs. 16 y 60; Principios 12, 17, 18 y 19 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas
relativos a la independencia de la judicatura.
82
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela,
supra, párr. 43, y Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 30 de agosto de 2019. Serie C No. 380, párr. 148. Véase también: mutatis mutandis, Caso
Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 99, y Caso Casa Nina Vs. Perú, supra, párr. 81.
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