B.5 Conclusión
96. De conformidad con las consideraciones anteriores, la Corte encuentra que debido
a que la resolución mediante la cual el Consejo Nacional de la Magistratura destituyó al
señor Cordero Bernal está debidamente motivada, y a que fue adoptada conforme a la
normatividad vigente para la fecha de los hechos, referida a la destitución de jueces y
magistrados, el Estado no es responsable por la violación de los derechos a las garantías
judiciales en relación con la garantía de inamovilidad en el cargo de los jueces y juezas,
el principio de legalidad y el derecho a acceder a un cargo público en condiciones de
igualdad, establecidos en los artículos 8.1, 9 y 23.1 de la Convención Americana, en
relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Héctor
Fidel Cordero Bernal.
VII-2
PROTECCIÓN JUDICIAL, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR
Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO
INTERNO103
A. Alegatos de las partes y de la Comisión
97. La Comisión sostuvo que la Constitución y la ley peruanas disponen que no son
impugnables las decisiones del Consejo Nacional de la Magistratura, y que solo procede
el recurso de amparo en caso de violaciones al debido proceso. En ese sentido, concluyó
que no existía un recurso ni en la vía administrativa ni en la judicial para obtener una
revisión del fallo sancionatorio. Asimismo, indicó que del contenido de las decisiones de
amparo se desprende que los órganos competentes no realizaron un examen integral
tanto de aspectos de hecho como de derecho respecto de la decisión de destitución de
la presunta víctima, limitando el ámbito de su competencia a cuestiones de debido
proceso.
98. Las representantes coincidieron con los argumentos presentados por la Comisión
Interamericana.
99. El Estado alegó que, al intervenir dos órganos independientes en el procedimiento
que da lugar a la destitución (la OCMA y el CNM), se “justifica que no se requiera de una
revisión judicial, pues de otro modo, se restaría valor y efectividad a las decisiones que
sobre este aspecto emita el CNM, más aún cuando este ha sido constitucionalmente
creado especialmente para evaluar la destitución o no de Magistrados cuando así la ley
lo disponga y bajo un procedimiento que es riguroso”. También argumentó que las
decisiones finales en materia de destitución de magistrados pueden ser cuestionadas en
sede judicial mediante la acción de amparo y señaló que este es un procedimiento idóneo
para evitar actuaciones arbitrarias y analizar la vulneración de derechos fundamentales
como el debido proceso.
B. Consideraciones de la Corte
100. En relación con el artículo 25.1 de la Convención, este Tribunal ha indicado que
contempla la obligación de los Estados parte de garantizar a todas las personas bajo su
jurisdicción un recurso judicial sencillo, rápido o efectivo ante juez o tribunal
103
Artículo 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 y 2 del mismo instrumento.