instrumento, en perjuicio del señor Héctor Fidel Cordero Bernal.
VIII
PUNTOS RESOLUTIVOS
105. Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
Por unanimidad,
1.
Desestimar la excepción preliminar de “cuarta instancia”, de conformidad con los
párrafos 18 a 19 de esta Sentencia.
DECLARA,
Por cinco votos a favor y dos en contra, que:
2.
El Estado no es responsable por la violación de los derechos reconocidos en los
artículos 8, 9 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación
con las obligaciones de respetar y garantizar dichos derechos y de adoptar disposiciones
de derecho interno, consagradas en los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado, en los
términos de los párrafos 70 a 96 de la presente Sentencia.
Disienten los jueces L. Patricio Pazmiño Freire y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot.
Por cinco votos a favor y dos en contra, que:
3.
El Estado no es responsable por la violación del derecho reconocido en el artículo
25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las
obligaciones de respetar y garantizar dicho derecho y de adoptar disposiciones de
derecho interno, consagradas en los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado, en los términos
de los párrafos 100 a 104 de la presente Sentencia.
Disienten los jueces L. Patricio Pazmiño Freire y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot.
Por cinco votos a favor y dos en contra, que:
4.
Al no haberse establecido la responsabilidad internacional del Estado, no procede
pronunciarse sobre reparaciones, costas y gastos.
Disienten los jueces L. Patricio Pazmiño Freire y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
5.
La Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia a la República de Perú, a
las representantes del señor Cordero Bernal y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.