víctimas, cuando oyen hablar de la masacre o ven algo que se las recuerda, “el 98%
describe que se siente mal, con mareos, dolor en el pecho y estado general bajo” 515.
Muchas, además, han sido diagnosticadas con enfermedades como cáncer, esclerosis
múltiple y otras enfermedades terminales516. Por su parte, las personas y las familias que
fueron desplazadas de su lugar de origen “perdieron los vínculos comunitarios y afectivos de
sus raíces identitarias, además de los bienes materiales”, así como lo que “constituyó, hasta
ese momento el proyecto vital de cada cual”517. Por ende, sienten “rabia, tristeza, miedo,
nostalgia, impotencia, vergüenza, desampar[o] y desubicación vital, todo lo que puede dar
como resultado la aparición de síntomas psicológicos” 518. La perito advirtió que en general
las víctimas “[n]o han podido procesar el dolor por falta de espacios de validación social de
su dolor, por la falta de apoyo institucional y colectivo. Es un dolor que se lleva muy dentro,
en lo privado, paralizando muchos aspectos saludables, como dar o recibir afecto, y como
tener una proyección de futuro” 519. Todo ello debe repararse en los planos individuales y
colectivos520.
352. Habiendo constatado las violaciones y los daños sufridos por las víctimas, tal como lo
ha hecho en otros casos521, la Corte considera necesario ordenar medidas de rehabilitación
en el presente caso. Al respecto, estima que una atención integral a los padecimientos
físicos, psíquicos y psicosociales sufridos por las víctimas en el presente caso resulta ser la
reparación idónea. En efecto, dado las características del presente caso, la Corte estima que
la asistencia psicosocial es un componente reparador esencial, ya que se ha constatado que
los daños sufridos por las víctimas se refieren no sólo a partes de su identidad individual
sino a la pérdida de sus raíces y vínculos comunitarios. Por ende, el Tribunal considera
necesario disponer la obligación a cargo del Estado de implementar, en un plazo de un año,
un programa de atención y tratamiento integral de la salud física, psíquica y psicosocial con
carácter permanente. Dicho programa deberá tener un enfoque multidisciplinario a cargo de
expertos en la materia, sensibilizados y capacitados en la atención de víctimas de
violaciones a los derechos humanos, así como un enfoque de atención colectiva.
353. En este sentido, mediante el referido programa dispuesto de atención y tratamiento
integral de la salud, el Estado debe brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de
salud especializadas en El Salvador, y de forma adecuada y efectiva, la atención y el
tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico y psicosocial a las víctimas sobrevivientes de
515
Peritaje sobre impactos psicosociales y recomendaciones en materia de reparación en el caso de “Las
Masacres de El Mozote y lugares aledaños” rendido por María Sol Yáñez De La Cruz, sin fecha (expediente de
prueba, tomo XVIII, anexo 2 a los alegatos finales escritos de los representantes, folio 10548).
516
Cfr. Peritaje rendido por María Sol Yáñez De La Cruz ante la Corte Interamericana en la audiencia pública
celebrada el 23 de abril de 2012.
517
Peritaje sobre impactos psicosociales y recomendaciones en materia de reparación en el caso de “Las
Masacres de El Mozote y lugares aledaños” rendido por María Sol Yáñez De La Cruz, sin fecha (expediente de
prueba, tomo XVIII, anexo 2 a los alegatos finales escritos de los representantes, folios 10549 a 10550).
518
Peritaje sobre impactos psicosociales y recomendaciones en materia de reparación en el caso de “Las
Masacres de El Mozote y lugares aledaños” rendido por María Sol Yáñez De La Cruz, sin fecha (expediente de
prueba, tomo XVIII, anexo 2 a los alegatos finales escritos de los representantes, folios 10548 a 10550).
519
Peritaje sobre impactos psicosociales y recomendaciones en materia de reparación en el caso de “Las
Masacres de El Mozote y lugares aledaños” rendido por María Sol Yáñez De La Cruz, sin fecha (expediente de
prueba, tomo XVIII, anexo 2 a los alegatos finales escritos de los representantes, folio 10548).
520
Cfr. Peritaje sobre impactos psicosociales y recomendaciones en materia de reparación en el caso de “Las
Masacres de El Mozote y lugares aledaños” rendido por María Sol Yáñez De La Cruz, sin fecha (expediente de
prueba, tomo XVIII, anexo 2 a los alegatos finales escritos de los representantes, folio 10550).
521
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie
C No. 88, párr. 51.e, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, párr. 287.
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