pretende y que las expresiones del Presidente de la República tienen como efecto la recuperación de la memoria de las víctimas, el reconocimiento de su dignidad y el consuelo de sus deudos525. Por lo tanto, en el presente caso la Corte estima que no es necesario ordenar una nueva realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso y, asimismo, valora positivamente la iniciativa estatal de realizar mesas de diálogo con las víctimas sobre las otras medidas de reparación a ser implementadas. Finalmente, el Tribunal exhorta al Estado a continuar las gestiones necesarias a fin de concretar las medidas anunciadas en dicho discurso. b) Publicación de la Sentencia 358. En términos generales, la Comisión solicitó a la Corte que disponga al Estado el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos y la recuperación de la memoria de las víctimas fallecidas. 359. Los representantes solicitaron a la Corte que, de acuerdo con su jurisprudencia, ordene al Estado la publicación de las partes pertinentes de la Sentencia, tanto en el Diario Oficial como en un diario de amplia circulación nacional. 360. El Estado expresó su disposición de aceptar y realizar la publicación de las partes relevantes de la sentencia que emita la Corte, en el plazo razonable que por su naturaleza requiera. 361. En virtud de la naturaleza y magnitud de las violaciones declaradas, el Tribunal estima oportuno disponer, como lo ha ordenado en otros casos526, que el Estado publique, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de este Fallo: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial. c) Producción y difusión de audiovisuales 362. En términos generales, la Comisión solicitó a la Corte que disponga al Estado el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos y la recuperación de la memoria de las víctimas fallecidas. 363. Los representantes consideraron fundamental la producción, por parte del Estado, de un video en el que se informe a la sociedad acerca de los graves hechos cometidos en las masacres de El Mozote y lugares aledaños, el cual además deberá referirse a la política de “tierra arrasada”, “en cuyo contexto se dieron los hechos de la masacre e incluir información en relación a la no investigación de estos graves hechos[, así como] incluir un compromiso 525 Cfr. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie C No. 92, párr. 77, y Caso Gelman Vs. Uruguay, párr. 265. 526 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, párr. 79, y Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina, párr. 290. 136

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