VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ DIEGO GARCIA-SAYÁN SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO MASACRES DE EL MOZOTE Y LUGARES ALEDAÑOS VS. EL SALVADOR DE 25 DE OCTUBRE DE 2012 1. La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha referido en varias de sus sentencias al tema de las amnistías en su relación con la protección de los derechos humanos y al deber del Estado de investigar y, en su caso, sancionar las graves violaciones de derechos humanos. 2. El tema de las amnistías ha sido durante mucho tiempo un asunto crítico en el derecho internacional, en las relaciones internacionales y en el procesamiento de conflictos armados no internacionales. En América Latina, rutinariamente, las amnistías fueron usadas a lo largo del siglo XX como herramienta para poner fin a guerras civiles, asonadas, golpes de estado fallidos y conflictos armados diversos. Por lo menos hasta principios de la década de los 90, esas amnistías fueron usadas sin mayor debate ni cuestionamiento frontal. 3. Desde tiempo más reciente son un asunto de creciente relevancia en el derecho internacional de los derechos humanos, como se expresa en varias sentencias del tribunal interamericano que se refieren al tema. Esta problemática tiene que ver con nefastos hechos y contextos que suelen generar estas controvertidas respuestas en el orden normativo. Regímenes autoritarios o dictatoriales, procesos de transición política, tensiones internas o conflictos armados, entre otros, dentro de marcos que normalmente son política y socialmente muy complejos, suelen ser las condiciones objetivas a partir de las cuales se plantean las amnistías. 4. Más allá de lo resuelto en casos anteriores, la cuestión de las amnistías y su relación con el deber de investigar y sancionar graves violaciones a derechos humanos, requiere un análisis que proporcione criterios adecuados para un juicio de ponderación en contextos en los que pudieran surgir tensiones entre las demandas de justicia con los requerimientos de una paz negociada en el marco de un conflicto armado no internacional. Este voto concurrente aborda precisamente estos temas, a partir de la sentencia de la Corte en el presente caso. 5. Como es sabido, el caso considerado “emblemático” para establecer lo que, para algunos, es la interpretación de la Corte sobre este tema es el caso Barrios Altos respecto de Perú resuelto el 14 de marzo de 2001. En su párrafo más conocido y citado de esta sentencia la Corte estableció que: “41. (...) son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.

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