Salvador. Así, en los Acuerdos de México de 27 de abril de 1991 se hizo expresa
referencia a los efectos de la violencia durante el conflicto armado y se dispuso, para
ese efecto, la creación de la Comisión de la Verdad, cuyas recomendaciones las
partes se comprometieron a cumplir. En el Acuerdo final de paz del 16 de enero de
1992 se concordó en la “necesidad de esclarecer y superar todo señalamiento de
impunidad de oficiales de la Fuerza Armada, especialmente en casos donde esté
comprometido el respeto a los derechos humanos” y se remitieron, para ese efecto,
a la Comisión de la Verdad, enfatizando que hechos de ese tipo debían “(...) ser
objeto de la actuación ejemplarizante de los tribunales de justicia”.
14. A los pocos días11 de la firma del Acuerdo de Paz, se adoptó la “Ley de Reconciliación
Nacional” del 23 de enero de 1992. A través de ella se concedió amnistía a quienes
hubieren “participado como autores inmediatos, mediatos o cómplices en la comisión
de delitos políticos comunes conexos con éstos y en delitos comunes cometidos por
un número de personas que no baje de veinte, antes del 1º de enero de 1992,
exceptuándose, en todo caso, el delito común de secuestro, contemplado en el Art.
220 del Código Penal”12. La misma ley excluía de esta gracia a quienes “(...) según el
informe de la Comisión de la Verdad, hubieren participado en graves hechos de
violencia ocurridos desde el 1º de enero de 1980, cuya huella sobre la sociedad,
reclama con mayor urgencia el conocimiento público de la verdad,
independientemente del sector a que pertenecieren en su caso”.
15. Posteriormente, la Comisión de la Verdad explicitó13 la necesidad de satisfacer los
requerimientos de la justicia en dos direcciones: “[u]na es la sanción a los
responsables. Otra es la reparación debida a las víctimas y a sus familiares”. De
acuerdo a lo concertado entre las partes, pues, el camino planteado por la Comisión
de la Verdad, cuyas recomendaciones las partes se habían comprometido a cumplir,
era el de la justicia y la reparación de los casos allí tratados. Ello era concordante
con el espíritu y la letra de lo que las partes habían negociado y concretado en el
Acuerdo de Paz. A los pocos días de la publicación del informe de la Comisión de la
Verdad, sin embargo, se dictó la Ley de Amnistía General que apuntaba en otra
dirección.
16. Un contexto como el aquí delineado - y que en la sentencia se describe con más
detalle - es distinto del que precedió a las demás leyes de amnistía a las que se ha
referido la jurisprudencia de la Corte. Por ello el análisis y razonamiento del Tribunal
tiene, como se ha dicho, particularidades que lo llevaron a incorporar elementos del
Derecho Internacional Humanitario produciendo una interpretación armónica con las
obligaciones establecidas en la Convención Americana en orden a evaluar
jurídicamente la amnistía en un contexto como ese.
17. No existe en el derecho internacional positivo una norma a través de la cual se haya
proscrito explícitamente todo tipo de amnistía. La única mención explícita a la
amnistía en un tratado multilateral está contenida en el artículo 6(5) del Protocolo
Adicional II de las Convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 194914. En los
11
Párr. 274 de la Sentencia.
12
Ley de Reconciliación Nacional. Decreto Legislativo Nº 147, publicado el 23 de enero de 1992.
13
Párr. 290 de la Sentencia.
14
El artículo 6.5 del Protocolo II, se establece que “las autoridades en el poder procurarán
conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto
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