paso. La “personal” procura un efecto catártico en la persona que expresa o manifiesta
esa verdad. La “social” es la que la sociedad adopta a través del diálogo y el debate. En la
búsqueda de esta “verdad social”, juegan un papel importante medidas como la apertura
de la documentación en manos del Estado, la revisión de los textos escolares y la
construcción de museos o memoriales de lo ocurrido.
26. En cuanto al elemento justicia, el deber jurídico del Estado de investigar y sancionar las
más graves violaciones de los derechos humanos es - como lo ha dicho reiteradas veces la
Corte - una obligación de medio y forma parte del deber de garantía estipulado en la
Convención. Por medio de éste, los Estados deben poner a disposición de las víctimas los
remedios adecuados para hacer efectivos sus derechos. Sin embargo, un conflicto armado
y la solución negociada del mismo abre varios interrogantes y plantea enormes exigencias
jurídicas y éticas en la búsqueda de la armonización entre justicia penal y paz negociada.
27. Esta armonización debe hacerse a través de un juicio de ponderación de estos derechos en
el marco propio de una justicia transicional. En este sentido pueden plantearse, por cierto,
particularidades y especificidades de procesamiento de estas obligaciones en el contexto
de una paz negociada. Por ello, los Estados deben ponderar en este tipo de circunstancias
el efecto de la justicia penal tanto sobre los derechos de las víctimas como sobre la
necesidad de terminar el conflicto. Pero, para ser válidas en el derecho internacional,
tendrían que atenerse a ciertos estándares básicos orientados a lo que puede procesarse y
concretarse de varias formas, incluyendo el papel de la verdad y la reparación.
28. Se puede entender que este deber estatal se descompone en tres elementos. Primero, la
actividad orientada a investigar y esclarecer los hechos. Segundo, la identificación de las
responsabilidades individuales. Tercero, la aplicación de sanciones proporcionales a la
gravedad de las violaciones. Aún cuando la aspiración de la justicia penal debe ser
efectivizar satisfactoriamente estos tres ámbitos, si se dificulta la concreción de la
sanción penal, los otros componentes no deberían verse afectados o diferidos.
29. El derecho de las víctimas y de las sociedades de acceder a la verdad de lo ocurrido
adquiere un peso especial que debe considerarse en un adecuado ejercicio de ponderación
para delinear las especificidades de la justicia de tal forma que no sea antagónica con la
justicia transicional requerida en procesos de pacificación y reconciliación. En ese
contexto, se pueden diseñar pautas específicas para el tratamiento de los responsables de
las más graves violaciones abriendo el camino, por ejemplo, de priorizar los casos más
graves como ruta de manejo de una problemática en la que podrían ser, en teoría, muchos
miles los procesados y atender los casos de menor gravedad a través de otros
mecanismos.
30. Dentro de ello, resulta necesario diseñar formas a través de las cuales deben ser tratadas
las personas sindicadas de haber cometido graves crímenes como los mencionados, en el
entendido de que un proceso de paz negociada procura que los actores armados opten por
la paz y se sometan a la justicia. Así, por ejemplo, en el difícil ejercicio de ponderación y
la compleja búsqueda de estos equilibrios podrían diseñarse y encontrarse rutas para
penas alternativas o suspendidas pero, sin perder de vista que ello puede variar de manera
sustancial de acuerdo tanto al grado de responsabilidad en graves crímenes como al grado
de reconocimiento de las propias responsabilidades y aporte de información de lo
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