Asimismo, encontraron todas sus viviendas quemadas y destruidas, por lo que la mayoría
decidió ir a buscar refugio en Honduras124.
104. Finalizada la masacre pudo leerse en una pared la frase: “Aquí pasó el Batallón
Atlacatl”125. Según fue reconocido por el Estado y establecido por Tutela Legal del
Arzobispado en su informe126, a finales de diciembre de 1981 un avión sobrevoló la
población de San Fernando, al norte del Departamento de Morazán, lanzando papeles de
aviso que informaban a la población sobre la muerte de toda la gente de los cantones La
Joya y Cerro Pando y el caserío El Mozote.
105. De acuerdo a lo establecido en el informe de fondo de la Comisión y reconocido por
el Estado, hasta ese momento se había identificado que aproximadamente 152 personas
fueron ejecutadas en el cantón La Joya. Ello, sin perjuicio de lo que oportunamente esta
Corte establezca en esta Sentencia, de acuerdo a los criterios expuestos anteriormente para
la determinación de víctimas (supra párr. 57).
e) La masacre en el caserío Ranchería
106. El caserío Ranchería, del cantón Guacamaya, de la jurisdicción de Meanguera,
Departamento de Morazán, estaba ubicado a unos mil metros hacia el noreste del caserío El
Mozote y estaba compuesto por aproximadamente unas 17 viviendas de familias
campesinas127.
107. Según fue reconocido por el Estado y establecido por Tutela Legal del Arzobispado en
su informe, en las primeras horas de la mañana del 12 de diciembre de 1981, la Tercera
de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 3 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 5522 a
5525).
124
Cfr. Declaración de testigo rendida por Hilario Sánchez Gómez ante el Juzgado Segundo de Primera
Instancia de San Francisco Gotera el 28 de noviembre de 1990 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al
sometimiento del caso, folios 1695 a 1698); Declaración de ofendido rendida por Hilario Sánchez Gómez ante el
Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 14 de febrero de 1991 (expediente de prueba,
tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folios 1723 a 1728); Declaración de testigo rendida por Lucila
Romero Martínez ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 24 de enero de 1991
(expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folios 1711 a 1713); Declaración de testigo
rendida por Sotero Guevara Martínez ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 7
de mayo de 1991 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folios 1774 a 1778);
Declaración jurada rendida por María del Rosario López Sánchez ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el
19 de junio de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 3 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas,
folios 5522 a 5525), y Declaración jurada rendida por César Martínez Hernández ante la Oficina de Tutela Legal del
Arzobispado el 22 de junio de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 3 al escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas, folios 5547 a 5548).
125
Cfr. Declaración de ofendido rendida por Pedro Chicas Romero ante el Juzgado Segundo de Primera
Instancia de San Francisco Gotera el 31 de octubre de 1990 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al
sometimiento del caso, folio 1671); Declaración de testigo rendida por Pedro Chicas Romero ante el Juzgado
Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 27 de noviembre de 1990 (expediente de prueba, tomo
III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 1693), y Acta de inspección judicial realizada en el Cantón “La Joya”,
jurisdicción de Meanguera, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, el 1 de julio de 1992 (expediente de
prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 2159).
126
Cfr. Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador, El Mozote. Lucha por la verdad y la justicia: Masacre a
la Inocencia, San Salvador, El Salvador, 2008, pág. 61 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 2 al escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas, folio 5304).
127
Cfr. Inspección judicial realizada en el caserío Ranchería, del cantón Guacamaya, jurisdicción de
Meanguera, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, el 15 de julio de 1992 (expediente de prueba, tomo
III, anexo 23 al sometimiento del caso, folios 2224 a 2228), y Declaración de testigo rendida por Irma Ramos
Márquez ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 31 de octubre de 1990
(expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folios 1668 a 1670).
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