II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 6. El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado el 14 y 15 de junio de 2011, respectivamente, a los representantes de las presuntas víctimas3 (en adelante “los representantes”) y al Estado. 7. El 12 de agosto de 2011 el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Oficina de Tutela Legal del Arzobispo de San Salvador (OTLA), en su calidad de representantes, remitieron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento. Los representantes solicitaron a la Corte que declare que el Estado es responsable por la violación:  de los derechos de los familiares de las presuntas víctimas y de las presuntas víctimas sobrevivientes de las masacres a la protección judicial y a las garantías judiciales, contenidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana en concordancia con el incumplimiento de sus obligaciones contenidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado, en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, en virtud de la falta de investigación de los hechos de las masacres a raíz de la aplicación de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz y por haber incurrido en retardo injustificado en las investigaciones;  de los derechos de las presuntas víctimas de las masacres a la integridad personal y a la vida, contenidos en los artículos 5 y 4 de la Convención Americana, en concordancia con el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 1.1 del mismo tratado, por la falta de investigación de las graves violaciones a derechos humanos cometidas en este caso;  del derecho a la verdad de las presuntas víctimas de este caso el cual está amparado conjuntamente por los artículos 8, 13 y 25 de la Convención Americana, en relación con la obligación general del artículo 1.1 del mismo tratado, por la situación de impunidad en que permanecen las masacres de El Mozote y lugares aledaños;  del derecho a la integridad personal de las presuntas víctimas sobrevivientes de las masacres y de los familiares de las presuntas víctimas asesinadas, protegido por el artículo 5 de la Convención Americana, en concordancia con el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, por el sufrimiento causado a raíz de las violaciones cometidas en este caso;  del derecho a la propiedad, contenido en el artículo 21 de la Convención Americana, en concordancia con el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de todas las presuntas víctimas sobrevivientes de las masacres; y  de los derechos contenidos en los artículos 11 y 22 de la Convención Americana, en 3 Mediante comunicaciones de 23 y 30 de mayo de 2011 las organizaciones Oficina de Tutela Legal del Arzobispado (OTLA) y Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) manifestaron que, “efectivamente, […] representa[ba]n a las [presuntas] víctimas del presente caso”, y remitieron mandatos de representación en respuesta a lo solicitado mediante nota de la Secretaría de la Corte de 3 de mayo de 2011, mediante la cual se les solicitó que confirmaran si efectivamente representaban a las presuntas víctimas de este caso, en cuyo supuesto debían acreditar tal representación a través de poderes de representación o por medio de otros documentos de los que se derivara una manifestación clara de la voluntad de las presuntas víctimas para ser representadas por miembros de dichas organizaciones. Debido a que las referidas organizaciones expresaron “que desde algún tiempo [se] encontra[ban] en un proceso continuo de depuración de los listados de las [presuntas] víctimas desplazadas y de los familiares de las [presuntas] víctimas asesinadas”, el Presidente de la Corte solicitó, por ende, a los representantes que informaran oportunamente si representarían a otras personas durante este proceso. Asimismo, los representantes remitieron “listados actualizados” de presuntas víctimas. En cuanto a los “listados actualizados” de presuntas víctimas presentados por los representantes, sin que esto les fuera solicitado, en razón de lo dispuesto en el artículo 35, inciso 2, del Reglamento, se comunicó que dicha información sería puesta en conocimiento de la Corte para los efectos pertinentes. 6

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