III RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL INFORME DE FONDO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA 17. El Estado, teniendo en cuenta lo expresado por el Presidente de la República de El Salvador el 16 de enero de 2010, en ocasión del acto de conmemoración del 18° Aniversario de la Firma de los Acuerdos de Paz en El Salvador, reconoció y aceptó “los hechos alegados en la demanda [sic] presentada por la […] Comisión Interamericana […] en el presente caso y que han sido considerados como hechos probados en su informe de fondo 177/10”. Además, aceptó los hechos relacionados en el escrito de solicitudes y argumentos de los representantes, “específicamente los descritos en el apartado C del capítulo II de dicho escrito autónomo, referidos a las exhumaciones que fueron promovidas entre los años 2000 a 2004, a la solicitud de reapertura del caso a nivel interno presentada en el año 2006 por la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado y al sufrimiento experimentado por las víctimas sobrevivientes y sus familiares”. En relación con el punto 4 del apartado C del escrito de solicitudes y argumentos, referido a la pérdida de propiedades y el desplazamiento de las presuntas víctimas sobrevivientes, el Estado sólo reconoció “aquellos que proceden de testimonios fidedignos de víctimas sobrevivientes, así como los descritos en informes oficiales [de la] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de Órganos Internacionales de Protección que hayan integrado o integren aún el sistema de la Organización de las Naciones Unidas, así como los contenidos en el Informe de la Comisión de la Verdad de la misma Organización de las Naciones Unidas, creada en virtud de los Acuerdos de Paz de El Salvador”. El Estado no se pronunció explícitamente sobre las alegadas violaciones de derechos contenidas en los escritos de la Comisión y de los representantes. De igual modo, el Estado no presentó observaciones sobre los listados con la identificación de “las víctimas ejecutadas extrajudicialmente”, “los sobrevivientes y familiares de las víctimas ejecutadas” y “las víctimas desplazadas forzosamente”, remitidos por la Comisión y los representantes. 18. Respecto a las reparaciones, el Estado reconoció tanto “su obligación de investigar los hechos denunciados, procesar mediante juicio justo y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos planteados en la demanda” como “su obligación de adecuar su legislación interna de conformidad a lo dispuesto por el [a]rtículo 2, en relación al artículo 1.1 de la Convención Americana”. Además, el Estado expresó su disposición por impulsar las medidas de reparación recomendadas por la Comisión en su informe de fondo 177/10. Durante la audiencia pública y en sus alegatos finales, el Estado expresó su disposición de aceptar y realizar, en el plazo razonable que por su naturaleza requiera: a) la plena identificación de las víctimas de las masacres, tanto de las personas ejecutadas como de las sobrevivientes, así como sus familiares y de las personas que sufrieron desplazamientos forzados; b) la continuidad de los trabajos de exhumación de las víctimas que aún se encuentren pendientes; c) el reconocimiento público de la responsabilidad, “medida que ya se ha[bría] concretado”; d) la publicación de las partes relevantes de la sentencia que emita la Corte; e) la creación de espacios para reconocer la dignidad de las víctimas y recordarlas; f) la producción y difusión de un audiovisual; g) la designación de un día nacional de las víctimas de las masacres; h) la provisión de servicios de salud médica y atención psicosocial a las víctimas; i) la generación de condiciones para el retorno de las personas que aún permanecen desplazadas, y j) el impulso de un programa de desarrollo social en beneficio de las víctimas en este caso. En cuanto a las solicitudes de reparaciones relacionadas con la cesación de “homenajes a los responsables de la masacre”, el Estado presentó ciertas consideraciones y expresó su disposición de atender lo que disponga la Corte. En relación con las costas y gastos solicitados por los representantes, indicó que “el monto […] excede el estándar de precedentes establecidos por [la] Corte”. 9

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