III
RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS CONTENIDOS
EN EL INFORME DE FONDO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA
17.
El Estado, teniendo en cuenta lo expresado por el Presidente de la República de El
Salvador el 16 de enero de 2010, en ocasión del acto de conmemoración del 18° Aniversario
de la Firma de los Acuerdos de Paz en El Salvador, reconoció y aceptó “los hechos alegados
en la demanda [sic] presentada por la […] Comisión Interamericana […] en el presente caso
y que han sido considerados como hechos probados en su informe de fondo 177/10”.
Además, aceptó los hechos relacionados en el escrito de solicitudes y argumentos de los
representantes, “específicamente los descritos en el apartado C del capítulo II de dicho
escrito autónomo, referidos a las exhumaciones que fueron promovidas entre los años 2000
a 2004, a la solicitud de reapertura del caso a nivel interno presentada en el año 2006 por
la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado y al sufrimiento experimentado por las víctimas
sobrevivientes y sus familiares”. En relación con el punto 4 del apartado C del escrito de
solicitudes y argumentos, referido a la pérdida de propiedades y el desplazamiento de las
presuntas víctimas sobrevivientes, el Estado sólo reconoció “aquellos que proceden de
testimonios fidedignos de víctimas sobrevivientes, así como los descritos en informes
oficiales [de la] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de Órganos
Internacionales de Protección que hayan integrado o integren aún el sistema de la
Organización de las Naciones Unidas, así como los contenidos en el Informe de la Comisión
de la Verdad de la misma Organización de las Naciones Unidas, creada en virtud de los
Acuerdos de Paz de El Salvador”. El Estado no se pronunció explícitamente sobre las
alegadas violaciones de derechos contenidas en los escritos de la Comisión y de los
representantes. De igual modo, el Estado no presentó observaciones sobre los listados con
la identificación de “las víctimas ejecutadas extrajudicialmente”, “los sobrevivientes y
familiares de las víctimas ejecutadas” y “las víctimas desplazadas forzosamente”, remitidos
por la Comisión y los representantes.
18.
Respecto a las reparaciones, el Estado reconoció tanto “su obligación de investigar
los hechos denunciados, procesar mediante juicio justo y, en su caso, sancionar a los
responsables de los hechos planteados en la demanda” como “su obligación de adecuar su
legislación interna de conformidad a lo dispuesto por el [a]rtículo 2, en relación al artículo
1.1 de la Convención Americana”. Además, el Estado expresó su disposición por impulsar
las medidas de reparación recomendadas por la Comisión en su informe de fondo 177/10.
Durante la audiencia pública y en sus alegatos finales, el Estado expresó su disposición de
aceptar y realizar, en el plazo razonable que por su naturaleza requiera: a) la plena
identificación de las víctimas de las masacres, tanto de las personas ejecutadas como de las
sobrevivientes, así como sus familiares y de las personas que sufrieron desplazamientos
forzados; b) la continuidad de los trabajos de exhumación de las víctimas que aún se
encuentren pendientes; c) el reconocimiento público de la responsabilidad, “medida que ya
se ha[bría] concretado”; d) la publicación de las partes relevantes de la sentencia que emita
la Corte; e) la creación de espacios para reconocer la dignidad de las víctimas y recordarlas;
f) la producción y difusión de un audiovisual; g) la designación de un día nacional de las
víctimas de las masacres; h) la provisión de servicios de salud médica y atención psicosocial
a las víctimas; i) la generación de condiciones para el retorno de las personas que aún
permanecen desplazadas, y j) el impulso de un programa de desarrollo social en beneficio
de las víctimas en este caso. En cuanto a las solicitudes de reparaciones relacionadas con la
cesación de “homenajes a los responsables de la masacre”, el Estado presentó ciertas
consideraciones y expresó su disposición de atender lo que disponga la Corte. En relación
con las costas y gastos solicitados por los representantes, indicó que “el monto […] excede
el estándar de precedentes establecidos por [la] Corte”.
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