“casa de Sofía Márquez” y “casa de Benita Díaz”379. Posteriormente, surge de la prueba que en diversas oportunidades el Juez de la causa dispuso la entrega de los restos óseos encontrados en el marco de las distintas diligencias de exhumación practicadas a petición de sus familiares y/o de Tutela Legal del Arzobispado380. B. La obligación de investigar los hechos del presente caso 242. La Corte ha establecido que, de conformidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados Partes están obligados a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones de los derechos humanos (artículo 25), recursos que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (artículo 8.1), todo ello dentro de la obligación general, a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción (artículo 1.1)381. Asimismo, ha señalado que el derecho de acceso a la justicia debe asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido e investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los eventuales responsables 382. 243. La obligación de investigar violaciones de derechos humanos es una de las medidas positivas que deben adoptar los Estados para garantizar los derechos reconocidos en la Convención383. Desde su primera sentencia esta Corte ha destacado la importancia del deber estatal de investigar y sancionar las violaciones de derechos humanos 384. Es así que en casos en que se ha establecido que ocurrieron ejecuciones extrajudiciales es fundamental que los Estados investiguen efectivamente la privación del derecho a la vida reconocido en el artículo 4 de la Convención y determinen las responsabilidades de todos los autores y partícipes, especialmente cuando están involucrados agentes estatales385. De igual forma, la obligación de garantizar los derechos reconocidos en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana implica el deber del Estado de investigar posibles actos de 379 Cfr. Auto emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 29 de noviembre de 1994 (expediente de prueba, tomo V, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 3624). 380 Cfr. Auto emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 31 de agosto de 2000 (expediente de prueba, tomo V, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 3704); Auto emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 8 de diciembre de 2000 (expediente de prueba, tomo V, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 3725); Auto emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 22 de junio de 2000 (expediente de prueba, tomo V, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 3774); Auto emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 22 de junio de 2000 (expediente de prueba, tomo V, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 3777); Auto emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera de 7 de diciembre de 2001 (expediente de prueba, tomo V, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 3879); Auto emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 12 de diciembre de 2003 (expediente de prueba, tomo V, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 3931), y Auto emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 10 de diciembre de 2004 (expediente de prueba, tomo VI, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 4004). 381 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 91, y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245, párr. 260. 382 Cfr. Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 114, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, párr. 191. 383 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 166, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, párr. 190. 384 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, párr. 166. 385 Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 156, y Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155, párr. 76. 95

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