-4“3. ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para reestructurar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, así como dar por terminado el periodo constitucional de sus actuales miembros, y que el Consejo que asuma transitoriamente sus funciones tengan la potestad de evaluar el desempeño de las autoridades cuya designación le corresponde, pudiendo, de ser el caso, anticipar la terminación de sus periodos, de acuerdo al anexo 3?” 8; a. En cuanto a la duración del plazo del mandato, propuso modificarlo de 5 a 4 años y que en caso de ser destituidos los miembros del CPCCS, asuman los respectivos suplentes, sin que sea necesaria una nueva designación9, y que sean electos por voto popular en lugar de ser designados por el Consejo Nacional Electoral10. b. El proyecto propuso dar “por terminados anticipadamente los periodos de las consejeras y consejeros del actual Consejo de Participación Ciudadana y Control Social” y el establecimiento de un Consejo transitorio “conformado por siete miembros nombrados por la Asamblea Nacional de entre ternas enviadas por el Presidente de la República”11; siendo que el CPCCS en transición ejercerá sus funciones de forma improrrogable hasta que se instale el nuevo Consejo tras su elección, que será coincidente con los próximos comicios para designar a las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados; c. El proyecto de referéndum establecía que “el Consejo en transición evaluará el desempeño de las autoridades designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social cesado, en el plazo máximo de seis meses desde su instalación, pudiendo, de ser el caso, declarar la terminación anticipada de sus periodos, y si lo hiciere procederá inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de selección”12. La Comisión hizo referencia a una serie de funcionarios que podrían ser removidos por el Consejo de Transición del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social13; 8 El anexo 3 referido propuso realizar una serie de reformas a la Constitución dirigidas principalmente a modificar la duración del plazo de los miembros del CPCCS, los efectos de su destitución y la forma de elección. 9 El Proyecto proponía sustituir el inciso primero del artículo 205 de la Constitución por el siguiente texto: “Los representantes de las entidades que forman parte de la Función de Transparencia y Control Social tendrán fuero de Corte Nacional y estarán sujetos al enjuiciamiento político de la Asamblea Nacional. Ejercerán sus funciones durante un periodo de cinco años, a excepción de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social cuyo mandato será de cuatro años. En caso de ser enjuiciados políticamente, y de procederse a su destitución, se deberá realizar un nuevo proceso de designación, salvo para los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en cuyo caso se principalizará el correspondiente suplente hasta la finalización de ese periodo. En ningún caso la Función Legislativa podrá designar al reemplazo”. 10 El Proyecto proponía sustituir el inciso tercero del artículo 207 de la Constitución por el siguiente texto: “Las consejeras y consejeros serán elegidos por sufragio universal, directo, libre y secreto cada cuatro años coincidiendo con las elecciones a las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados. El régimen de sus elecciones estará contemplado en ley orgánica que regule su organización y funcionamiento”. 11 Indicó la Comisión que el Estado había informado que para su designación, “la máxima autoridad del ejecutivo enviará siete ternas a la Asamblea Nacional, para que esta última designe a los siete miembros del Consejo de Transición”. 12 Asimismo, la Comisión sostuvo que el proyecto estableció que “las consejeras y consejeros cesados en sus funciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, así como, los integrantes del Consejo en transición, no podrán postularse como candidatos para la conformación del nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social”. 13 Indicó en particular que el Consejo de Transición podría remover a: 1. 5 vocales principales y suplentes del Consejo de la Judicatura; 2. Defensor del Pueblo; 3. Defensor Público General; 4. Fiscal General del Estado y Fiscal Subrogante; 5. Contralor General del Estado; 6. 5 juezas y jueces del Tribunal Contencioso Electoral; 7. 5 vocales principales y suplentes del Consejo Nacional Electoral; 8. Procurador General del Estado; 9. Superintendente de Bancos; 10. Superintendente de Compañías, Valores y Seguros; 11. Superintendente de Economía Popular y Solidaria; 12. Superintendente de la Información y Comunicación; 13. Superintendente de Ordenamiento Territorial; 14. Superintendente de Poder del Mercado; 15. Consejeros Principales y Suplentes Representantes de la sociedad civil

Seleccionar párrafo de destino3