-4“3. ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador
para reestructurar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, así como dar
por terminado el periodo constitucional de sus actuales miembros, y que el Consejo que
asuma transitoriamente sus funciones tengan la potestad de evaluar el desempeño de
las autoridades cuya designación le corresponde, pudiendo, de ser el caso, anticipar la
terminación de sus periodos, de acuerdo al anexo 3?” 8;
a. En cuanto a la duración del plazo del mandato, propuso modificarlo de 5 a 4 años y
que en caso de ser destituidos los miembros del CPCCS, asuman los respectivos
suplentes, sin que sea necesaria una nueva designación9, y que sean electos por
voto popular en lugar de ser designados por el Consejo Nacional Electoral10.
b. El proyecto propuso dar “por terminados anticipadamente los periodos de las
consejeras y consejeros del actual Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social” y el establecimiento de un Consejo transitorio “conformado por siete
miembros nombrados por la Asamblea Nacional de entre ternas enviadas por el
Presidente de la República”11; siendo que el CPCCS en transición ejercerá sus
funciones de forma improrrogable hasta que se instale el nuevo Consejo tras su
elección, que será coincidente con los próximos comicios para designar a las
autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados;
c. El proyecto de referéndum establecía que “el Consejo en transición evaluará el
desempeño de las autoridades designadas por el Consejo de Participación Ciudadana
y Control Social cesado, en el plazo máximo de seis meses desde su instalación,
pudiendo, de ser el caso, declarar la terminación anticipada de sus periodos, y si lo
hiciere procederá inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de
selección”12. La Comisión hizo referencia a una serie de funcionarios que podrían ser
removidos por el Consejo de Transición del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social13;
8
El anexo 3 referido propuso realizar una serie de reformas a la Constitución dirigidas principalmente a
modificar la duración del plazo de los miembros del CPCCS, los efectos de su destitución y la forma de elección.
9
El Proyecto proponía sustituir el inciso primero del artículo 205 de la Constitución por el siguiente texto: “Los
representantes de las entidades que forman parte de la Función de Transparencia y Control Social tendrán fuero de
Corte Nacional y estarán sujetos al enjuiciamiento político de la Asamblea Nacional. Ejercerán sus funciones durante
un periodo de cinco años, a excepción de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social cuyo
mandato será de cuatro años. En caso de ser enjuiciados políticamente, y de procederse a su destitución, se deberá
realizar un nuevo proceso de designación, salvo para los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social, en cuyo caso se principalizará el correspondiente suplente hasta la finalización de ese periodo. En ningún caso
la Función Legislativa podrá designar al reemplazo”.
10
El Proyecto proponía sustituir el inciso tercero del artículo 207 de la Constitución por el siguiente texto: “Las
consejeras y consejeros serán elegidos por sufragio universal, directo, libre y secreto cada cuatro años coincidiendo
con las elecciones a las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados. El régimen de sus elecciones estará
contemplado en ley orgánica que regule su organización y funcionamiento”.
11
Indicó la Comisión que el Estado había informado que para su designación, “la máxima autoridad del ejecutivo
enviará siete ternas a la Asamblea Nacional, para que esta última designe a los siete miembros del Consejo de
Transición”.
12
Asimismo, la Comisión sostuvo que el proyecto estableció que “las consejeras y consejeros cesados en sus
funciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, así como, los integrantes del Consejo en transición,
no podrán postularse como candidatos para la conformación del nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social”.
13
Indicó en particular que el Consejo de Transición podría remover a: 1. 5 vocales principales y suplentes del
Consejo de la Judicatura; 2. Defensor del Pueblo; 3. Defensor Público General; 4. Fiscal General del Estado y Fiscal
Subrogante; 5. Contralor General del Estado; 6. 5 juezas y jueces del Tribunal Contencioso Electoral; 7. 5 vocales
principales y suplentes del Consejo Nacional Electoral; 8. Procurador General del Estado; 9. Superintendente de
Bancos; 10. Superintendente de Compañías, Valores y Seguros; 11. Superintendente de Economía Popular y Solidaria;
12. Superintendente de la Información y Comunicación; 13. Superintendente de Ordenamiento Territorial; 14.
Superintendente de Poder del Mercado; 15. Consejeros Principales y Suplentes Representantes de la sociedad civil