-5c) En cuanto al trámite ante la Corte Constitucional y la convocatoria al referéndum: a. El 5 de octubre de 2017 la Corte Constitucional admitió para su trámite la solicitud presentada por el Presidente de la República el 18 de septiembre de 2017; b. El 23 de noviembre de 2017 la jueza designada como jueza sustanciadora, presentó proyecto de dictamen de la causa; c. El 28 de noviembre de 2017 el Presidente de la Corte Constitucional convocó a sesión extraordinaria para el 5 de diciembre de 2017 con el objeto de tomar conocimiento y estudiar la propuesta de dictamen; d. El 29 de noviembre de 2017 el Presidente Lenin Moreno emitió los Decretos Ejecutivos 229 y 230 mediante los cuales “convoca a los ecuatorianos y residentes extranjeros con derecho a voto, para que se pronuncien respecto de las preguntas sobre enmiendas a la Constitución”. En la misma fecha comunicó a la Corte Constitucional que debe abstenerse de continuar con el conocimiento del proceso de reforma constitucional “debido a que ha existido una injustificada y excesiva dilación en la tramitación del control previo, lo que ha ocasionado que se superen en demasía los plazos previstos por el artículo 105 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, aplicable en este caso, de conformidad con el artículo 425 de la Constitución de la República”14; e. El 30 de noviembre de 2017 un grupo de personas presentó una acción de inconstitucionalidad contra los Decretos 229 y 230, argumentando que las convocatorias a referéndum y consulta popular violan varias normas constitucionales porque toda consulta popular requiere dictamen previo de la Corte Constitucional, en virtud de lo establecido en el artículo 104 de la Constitución que estipula que, “en todos los casos, se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas”. La Comisión también indicó que éstos sostuvieron igualmente que el Presidente contabilizó de manera incorrecta el plazo, ya que el artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de la Corte Constitucional establece que “los plazos y términos a los que se refiere la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional se aplicarán a la fase de impulsión judicial que se inicia a partir del día siguiente a que el expediente se encuentre listo para la decisión de las distintas Salas de Admisión, Selección y Revisión, al despacho de la jueza o juez sustanciador o al despacho del Pleno de la Corte”. Según informó el Estado en su escrito de observaciones presentado ante la ante el Consejo Nacional para la Igualdad de Género; 16. Consejeros Principales y Suplentes Representantes de la sociedad civil ante el Consejo Nacional Intergeneracional; 17. Consejeros Principales y Suplentes Representantes de la sociedad civil ante el Consejo Nacional de Pueblos y Nacionalidades; 18. Consejeros Principales y Suplentes Representantes de la sociedad civil ante el Consejo Nacional de Discapacidades; 19. Consejeros Principales y Suplentes Representantes de la sociedad civil ante el Consejo Nacional de Movilidad Humana; 20. Defensora o Defensor del Cliente de cada una de las entidades integrantes del Sistema Financiero Público y Privado; 21. Defensores de Audiencias y Lectores de los Medios de Comunicación Social de Alcance Nacional; 22. Delegado al Comité para el otorgamiento de reconocimientos públicos del Estado; 23. Miembros de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaría; 24. Miembros de las Veedurías ciudadanas en todos los ámbitos y funciones del Estado a nivel nacional y en los demás niveles del Estado; 25. Miembros principales y suplentes del Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; 26. Representantes de las y los afiliados activos y jubilados al Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; 27. Responsables de los Fondos concursables a través de la Secretaría Técnica de Participación Ciudadana y Control Social. 14 El artículo 105 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece, inter alia, que: “si la Corte Constitucional no resolviere sobre la convocatoria, los considerandos y el cuestionario de referendo, dentro del término de veinte días siguientes a haber iniciado el respectivo control previo, se entenderá que ha emitido dictamen favorable. Esta omisión dará lugar a las sanciones administrativas que correspondan”.

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