RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
DE 8 DE FEBRERO DE 2018
SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE ECUADOR
ASUNTO EDWIN LEONARDO JARRÍN JARRÍN, TANIA ELIZABETH PAUKER CUEVA Y
SONIA GABRIELA VERA GARCÍA
VISTO:
1.
El escrito de 6 de febrero de 2018, y sus anexos, mediante los cuales la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”, “la Comisión Interamericana” o
“la CIDH”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana” o “la Corte”) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los
artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención
Americana” o “la Convención”) y 27 del Reglamento de la Corte Interamericana, con la finalidad de
que ésta ordene al Estado de Ecuador (en adelante “el Estado”, o “Ecuador”) “se abstenga de
implementar la aprobación de la cuestión tercera del referéndum convocado mediante Decreto
229, relativo a la destitución de los actuales miembros del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social (CPCCS) que incluyen a los propuestos beneficiarios, así como la creación de la
autoridad transitoria y la ejecución de sus funciones”.
CONSIDERANDO QUE:
2.
Ecuador es Estado Parte de la Convención desde el 28 de diciembre de 1977 y
reconoció la competencia contenciosa del Tribunal el 24 de julio de 1984.
3.
El artículo 63.2 de la Convención establece que “[e]n casos de extrema gravedad y
urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá
tomar, a solicitud de la Comisión, las medidas provisionales que considere pertinentes en los
asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento. Asimismo, el artículo 27.2 del
Reglamento de la Corte señala que: “[s]i se tratare de asuntos aún no sometidos a su
conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión”.
4.
La disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención obliga a los Estados a
adoptar las medidas provisionales que les ordene este Tribunal. Adicionalmente estos deben
cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda)1.
*
El Juez L. Patricio Pazmiño Freire, de nacionalidad ecuatoriana, no participó en el conocimiento y deliberación
de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto del Tribunal y 19.1 de su
Reglamento.
1
Cfr. Asunto James y Otros respecto Trinidad y Tobago. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, Considerando 6, y Asunto Milagro Sala respecto de
Argentina. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de
noviembre de 2017, Considerando 4.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos