-10ante la ley, en ella reconocidos y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta
a su jurisdicción23.
31.
En este sentido, el Estado deberá garantizar los mecanismos idóneos para que los
peticionarios puedan agotar las vías internas pertinentes para reclamar los derechos y
resarcimientos que estimen se les estarían vulnerando.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y los artículos 27 y 31 del Reglamento,
RESUELVE:
Por cuatro votos a favor y dos en contra, que:
1.
Desestimar de plano la solicitud de medidas provisionales interpuesta por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
Disienten los jueces Roberto F. Caldas y Eugenio Raúl Zaffaroni.
Por unanimidad, que:
2.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado de
Ecuador y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Los jueces Roberto F. Caldas y Eugenio Raúl Zaffaroni hicieron conocer a la Corte su voluntad
de presentar sus votos individuales disidentes, posteriormente a la notificación de la presente
Resolución.
Corte IDH. Asunto Edwin Leonardo Jarrín Jarrín, Tania Elizabeth Pauker Cueva y Sonia Gabriela
Vera García respecto de Ecuador. Solicitud de medidas provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2018.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Eduardo Vio Grossi
23
Roberto F. Caldas
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15 de
enero de 1988, considerando 3, y Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Medidas Provisionales. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de febrero de 2017, considerando 57.