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manuales y la noción de “enemigo interno” a través de la incorporación del presente caso en las capacitaciones
relativas a derechos humanos que se dirigen al personal policial, militar y órganos de inteligencia.
Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las
recomendaciones del Informe de Fondo No. 149/18, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de
orden público interamericano. El caso permitirá a la Corte profundizar en su jurisprudencia en relación con las
implicaciones que tiene en la responsabilidad internacional del Estado la identificación selectiva de líderes y
lideresas sociales, como son los sindicalistas, dentro de la noción del “enemigo interno” en la denominada
“doctrina de seguridad nacional” en contextos de violencia política y conflicto armado, particularmente
tratándose del análisis de la responsabilidad estatal por graves violaciones a derechos humanos, como ocurre
con la desaparición forzada. Además, la Corte podrá profundizar en su jurisprudencia sobre la debida diligencia
que debe seguirse para la investigación y sanción a los responsables de violaciones a derechos humanos que
ocurren en tales contextos y existen elementos que apuntan al carácter selectivo de la desaparición y su
relación con actividades sindicales y políticas.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de
conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer
la siguiente declaración pericial:
Perito/a, cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará respecto de las implicaciones
que tiene en la responsabilidad internacional del Estado la identificación selectiva de líderes y lideresas
sociales, como son sindicalistas, dentro de la noción del “enemigo interno” en la denominada “doctrina de
seguridad nacional” en contextos de violencia política y conflicto armado, particularmente tratándose del
análisis de la responsabilidad estatal por graves violaciones a derechos humanos como ocurre con la
desaparición forzada. Además, el/la perito/a declarará sobre la debida diligencia que debe seguirse para la
investigación y sanción a los responsables de violaciones a derechos humanos que ocurren en tales contextos
y existen elementos que apuntan al carácter selectivo de la desaparición y su relación con actividades sindicales
y políticas. En la medida de lo pertinente, el/la perito/a se referirá a otros sistemas internacionales de
protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el/la
perito/a podrá referirse a los hechos del caso.
El CV del/a perito/a propuesto/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo No. 149/18.
La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quien actúa como
parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente:
Corporación Colectivo de Abogados - CAJAR
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Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Marisol Blanchard Vera
Secretaria Ejecutiva Adjunta
Anexo
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