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La Comisión ha designado a la Comisionada Antonia Urrejola y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão,
como su delegada y delegado. Asimismo, Marisol Blanchard Vera, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Jorge Humberto
Meza Flores y Carla Leiva García, especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como sus asesoras
y asesor legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta
copia del Informe de Fondo No. 149/18 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como
copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la
elaboración del informe No. 149/18 (Anexos).
Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado el 8 de febrero de 2019, otorgándole un plazo de dos
meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado colombiano solicitó cinco
prórrogas tras la notificación del informe de fondo, que le fueron otorgadas por la Comisión con el objetivo de
avanzar en la implementación de las recomendaciones. El 27 de julio de 2020 el Estado solicitó una sexta
prórroga. Al evaluar dicha solicitud, así como la información proporcionada por las partes, la Comisión observó
que, a 27 años de ocurrida la desaparición forzada y a un año y medio de notificado el Informe de Fondo, no se
han registrado avances sustanciales en aspectos relativos, por ejemplo, a la medida de justicia y a la búsqueda
del paradero de la víctima. Por lo tanto, con base en esta información, y teniendo en cuenta la voluntad de la
parte peticionaria de someter el caso a la Corte Interamericana, la Comisión Interamericana somete a la
jurisdicción de esa Honorable Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en
el Informe de Fondo No. 149/18, por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas y sus familiares.
En ese sentido, la CIDH solicita a la Corte Interamericana que concluya y declare la responsabilidad
internacional del Estado de Colombia por la violación de los derechos de los derechos al reconocimiento de la
personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, al debido proceso, a la libertad
de asociación, y a la protección judicial, establecidos en los artículos 3, 4.1, 5.1, 7.1, 8.1, 16 y 25.1 de la
Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 y 2, así como el artículo I a) y b) de la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en los términos del Informe de Fondo No. 149/18.
La Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación:
1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo
No. 149/18, tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de
compensación económica y satisfacción.
2. Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de los
familiares de Pedro Julio Movilla Galarcio, de ser su voluntad y de manera concertada.
3. Investigar el destino o paradero de Pedro Julio Movilla Galarcio y, de ser el caso, adoptar las
medidas necesarias para identificar y entregar a sus familiares los restos mortales.
4. Concluir la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el
objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer
las sanciones que correspondan respecto de las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de
Fondo No. 149/18.
5. Disponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) la derogación de los reglamentos y
manuales militares indicados en el Informe de Fondo No. 149/18 y otros que puedan identificarse, ii) la
instrucción explícita del alto mando militar y policial a todas las instancias jerárquicas de la imposibilidad de
la aplicación de los reglamentos y manuales militares indicados por su incompatibilidad con la Convención
Americana; y iii) asegurar la discontinuidad de las prácticas instaladas por el uso de dichos reglamentos y
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