_____________________________________________________________________________________ La Comisión ha designado a la Comisionada Antonia Urrejola y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, como su delegada y delegado. Asimismo, Marisol Blanchard Vera, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Jorge Humberto Meza Flores y Carla Leiva García, especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como sus asesoras y asesor legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del Informe de Fondo No. 149/18 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe No. 149/18 (Anexos). Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado el 8 de febrero de 2019, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado colombiano solicitó cinco prórrogas tras la notificación del informe de fondo, que le fueron otorgadas por la Comisión con el objetivo de avanzar en la implementación de las recomendaciones. El 27 de julio de 2020 el Estado solicitó una sexta prórroga. Al evaluar dicha solicitud, así como la información proporcionada por las partes, la Comisión observó que, a 27 años de ocurrida la desaparición forzada y a un año y medio de notificado el Informe de Fondo, no se han registrado avances sustanciales en aspectos relativos, por ejemplo, a la medida de justicia y a la búsqueda del paradero de la víctima. Por lo tanto, con base en esta información, y teniendo en cuenta la voluntad de la parte peticionaria de someter el caso a la Corte Interamericana, la Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de esa Honorable Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo No. 149/18, por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas y sus familiares. En ese sentido, la CIDH solicita a la Corte Interamericana que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de Colombia por la violación de los derechos de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, al debido proceso, a la libertad de asociación, y a la protección judicial, establecidos en los artículos 3, 4.1, 5.1, 7.1, 8.1, 16 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 y 2, así como el artículo I a) y b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en los términos del Informe de Fondo No. 149/18. La Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo No. 149/18, tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción. 2. Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de los familiares de Pedro Julio Movilla Galarcio, de ser su voluntad y de manera concertada. 3. Investigar el destino o paradero de Pedro Julio Movilla Galarcio y, de ser el caso, adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a sus familiares los restos mortales. 4. Concluir la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo No. 149/18. 5. Disponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) la derogación de los reglamentos y manuales militares indicados en el Informe de Fondo No. 149/18 y otros que puedan identificarse, ii) la instrucción explícita del alto mando militar y policial a todas las instancias jerárquicas de la imposibilidad de la aplicación de los reglamentos y manuales militares indicados por su incompatibilidad con la Convención Americana; y iii) asegurar la discontinuidad de las prácticas instaladas por el uso de dichos reglamentos y 3

Seleccionar párrafo de destino3