representante y el Estado, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 3, 6 y 7). Como
en otros casos, este Tribunal admite aquellos documentos presentados oportunamente
(artículo 57 del Reglamento) 16 por las partes y la Comisión, cuya admisibilidad no fue
controvertida ni objetada, y cuya autenticidad no fue puesta en duda 17.
34. La Corte también recibió documentos adjuntos a los alegatos finales escritos
presentados por el Estado. El representante de las presuntas víctimas remitió algunas
consideraciones sobre dichos anexos y la Comisión no se pronunció sobre el particular. La
Corte encuentra que, dentro de los anexos aportados por el Estado, se encuentran cuatro
documentos18 emitidos por autoridades nacionales luego de vencido el término para aportar
pruebas definido en el reglamento de la Corte. En ese sentido, la Corte considera que se trata
de pruebas supervinientes y por esa razón las admitirá como tales. Respecto de los
documentos restantes19, la Corte nota que no fueron ofrecidos dentro del término fijado en el
reglamento de este Tribunal, esto es, junto con el escrito de contestación del Estado y que,
en este caso, no se configura ninguna de las excepciones definidas en el reglamento para la
admisión extemporánea de la prueba. Por esa razón, dichos documentos no serán admitidos.
B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial
35. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas ante fedatario público20 y
en audiencia pública21, en la medida en que se ajusten al objeto que fue definido por la
La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del
Reglamento, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según
corresponda. No es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo las excepciones
establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento (fuerza mayor o impedimento grave) o si se trata de un
hecho superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales.
16
Cfr. Artículo 57 del Reglamento; también Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29
de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Grijalva Bueno Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de junio de 2021. Serie C No. 426, párr. 39.
17
Estos documentos son: (i) Memorando Nº FGE-CGAJP-DDHPC-2021-00002-M de 4 de enero de 2021,
suscrito por el agente fiscal Andrés Jorge Cuasapaz Arcos, transmitido mediante Oficio Nº FGE-CGAJP-DDHPC-2021000021-O de la misma fecha; (ii) Informe sobre los Acuerdos de Reparación Inmaterial, transmitido mediante oficio
Nº DPE-CGPDHN-2021-0001-O, de 15 de enero de 2021, suscrito por Harold Andrés Burbano Villareal, Coordinador
General de Protección de Derechos Humanos y de la Naturaleza, de la Defensoría del Pueblo; (iii) Informe sobre las
acciones realizadas en relación con el procedimiento de reparación material a víctimas documentadas en el Informe
de la Comisión de la Verdad, transmitido mediante Oficio Nº SDH-DPRIAC-2021-0008-O de 7 de enero de 2021,
suscrito por Andrea Verónica Álvarez Morquecho, directora de Protección, Reparación Integral y Autoridad Central,
de la Secretaría de Derechos Humanos, y (iv) Informe caso Gustavo Garzón, transmitido mediante oficio Nº
DPECGPDHN- 2021-0001-O, de 15 de enero de 2021, suscrito por Harold Andrés Burbano Villareal, Coordinador
General de Protección de Derechos Humanos y de la Naturaleza, de la Defensoría del Pueblo.
18
Estos documentos son: (i) Informe Nº FGE-DCVDH-2018-037 de 19 de marzo de 2018, suscrito por suscrito
por María Carolina Baca, directora de la Dirección de la Comisión de la Verdad y Derechos Humanos de la Fiscalía
General del Estado; (ii) Informe Nº FGE-DCVDH-2018-086 de 9 de Julio de 2018, suscrito por María Carolina Baca,
directora de la Dirección de la Comisión de la Verdad y Derechos Humanos de la Fiscalía General del Estado; (iii)
Informe Nº FGE-DCVDH-2018-130 de 24 de septiembre de 2018, suscrito por Ángel Cujilema, director encargado de
la Dirección de la Comisión de la Verdad y Derechos Humanos de la Fiscalía General del Estado; (iv) Oficio Nº FGEGCVDH-2019-001916-O de 9 de abril de 2019, suscrito por Diego Fabián Bolaños Reyes, director encargado de la
Dirección de la Comisión de la Verdad y Derechos Humanos de la Fiscalía General del Estado; (v) Reglamento del
Procedimiento para la Suscripción de Acuerdos Indemnizatorios con Víctimas Documentadas en el Informe de la
Comisión de la Verdad, de 13 de agosto de 2019, y (vi) Defensoría del Pueblo, Informe de Seguimiento, de 22 de
enero de 2020, transmitido mediante Oficio N° DPE-ADHN-2020-0009-O, de 6 de febrero de 2020, suscrito por
Carmen Marianela Maldonado López, Adjunta de Derechos Humanos y de la Naturaleza.
19
La Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público por las presuntas víctimas Iván Rodrigo
Garzón Guzmán y Luis Alberto Garzón Guzmán y por el perito Juan Pablo Albán, así como la declaración testimonial
de la señora Clara Elena Merino Serrano.
20
21
La Corte recibió en Audiencia Pública la declaración de la presunta víctima María Clorinda Guzmán Bedón y
10