mamá de la víctima todo[s] los miércoles acudía a la Plaza Grande para exigir que el Gobierno
investigue los hechos”. Finalmente, sobre los señores Byron Gonzalo Garzón y Carlos Eduardo
Garzón Guzmán, señaló que son hermanos de César Gustavo Garzón Guzmán y que, junto a
sus demás hermanos y madre han exigido al Estado investigar los hechos e identificar a los
responsables para que sean adecuadamente sancionados.
30. En su escrito de contestación, el Estado sostuvo que, en virtud del artículo 35.1 del
Reglamento de la Corte, las presuntas víctimas deben ser identificadas durante el trámite
ante la Comisión, sin que exista la posibilidad de añadir beneficiarios después de remitido el
Informe de Fondo, salvo que se trate de las circunstancias excepcionales de las que habla el
artículo 35.2 del Reglamento, las cuales, de acuerdo con el Estado, no se configuran en el
presente caso. Posteriormente, durante la Audiencia Pública realizada el 28 de enero de 2021,
al referirse al reconocimiento de responsabilidad internacional, indicó que su allanamiento se
circunscribía a lo indicado en el Informe de Fondo respecto de la determinación de las
víctimas.
31. Sobre este asunto la Corte reitera que, de conformidad con el artículo 35.1 del
Reglamento y la jurisprudencia constante de este Tribunal, las presuntas víctimas deben estar
identificadas en el Informe de Fondo emitido conforme al artículo 50 de la Convención 13. En
algunas oportunidades, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35.2 del Reglamento,
atendiendo a las particularidades del caso y a la magnitud de la violación, la Corte ha admitido
como víctimas a personas no relacionadas en ese documento, siempre que se justifique que
no fue posible identificarlas oportunamente por tratarse de violaciones masivas o colectivas 14.
No obstante, el Tribunal encuentra que este caso no reúne las características definidas en el
artículo 35.2 del Reglamento, por esa razón, entenderá como víctimas a aquellas personas
identificadas en el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana15.
32. Por lo anterior, la Corte no considerará como víctimas de este caso a los señores Carlos
Eduardo Garzón Guzmán y Byron Gonzalo Garzón Guzmán, en la medida en que no fueron
identificados como tales por la Comisión. En el mismo sentido, debido a que esta última
manifestó en su Informe de Fondo que durante el trámite del caso se habría mencionado a
una sobrina del señor Garzón Guzmán como una de sus familiares, a que esta última fue
identificada adecuadamente por el representante como Ana Julia Lascano Garzón y a que el
Estado manifestó que el reconocimiento de responsabilidad en este caso se circunscribe a lo
determinado en el Informe de Fondo, la señora Ana Julia Lascano Garzón será considerada
como víctima.
VI
PRUEBA
A. Prueba documental, testimonial y pericial
33.
El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión, el
Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de
2011. Serie C No. 237, nota al pie 214, y Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de marzo de 2021. Serie C No. 423, párr. 23.
13
Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 48, y Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de noviembre de 2020. Serie C No. 415, párr. 20.
14
Durante la Audiencia Pública celebrada el 27 y 28 de enero de 2021, se consultó al Estado si el allanamiento
se circunscribía a lo establecido en el Informe de Fondo respecto de las presuntas víctimas, a lo que respondió
afirmativamente.
15
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