pueda considerarse razonable85. 84. En efecto, este Tribunal considera que el hecho de que hayan pasado más de 20 años entre la desaparición del señor Garzón Guzmán y el inicio de una investigación judicial, y que más de 30 años después de ocurridos los hechos las investigaciones no tengan ningún resultado, evidencia la violación de la garantía del plazo razonable. En consecuencia, la Corte considera que no es necesario realizar un análisis detallado de sus elementos. 85. Por lo anterior, y en atención al reconocimiento de responsabilidad internacional hecho por el Estado, este Tribunal encuentra que el Estado ha violado su obligación de garantizar el plazo razonable en la investigación y proceso penal por la desaparición forzada del señor César Gustavo Garzón Guzmán. 86. Por otra parte, este Tribunal recuerda que toda persona, incluyendo los familiares de las víctimas de graves violaciones a derechos humanos, tiene el derecho a conocer la verdad de lo ocurrido. En consecuencia, los familiares de las víctimas y la sociedad deben ser informados de todo lo sucedido en relación con dichas violaciones. Si bien el derecho a conocer la verdad se ha enmarcado fundamentalmente en el derecho de acceso a la justicia, tiene una naturaleza amplia y su vulneración puede afectar distintos derechos consagrados en la Convención Americana, dependiendo del contexto y circunstancias particulares del caso 86. 87. Además, en casos de desapariciones forzadas, el derecho a conocer el paradero de las víctimas es un componente esencial del derecho a la verdad. En este caso, más de treinta años después de iniciada la desaparición forzada del señor Garzón Guzmán, aún se desconoce su paradero. Si bien el caso fue recogido por el Informe de la Comisión de la Verdad, que indica que César Gustavo Garzón Guzmán fue víctima de desaparición forzada, presuntamente cometida por agentes estatales, y la Corte reconoce que dicho informe es el mayor esfuerzo que se ha hecho por esclarecer lo sucedido, ese tipo de informes, aunque importantes, son complementarios y no sustituyen la obligación del Estado de establecer la verdad a través de procesos judiciales87. Además, este Informe no se refiere en absoluto al paradero o la suerte del señor Garzón Guzmán. 88. Por tanto, este Tribunal declara la violación del derecho a conocer la verdad, en perjuicio de los familiares de César Gustavo Garzón Guzmán. En este caso en particular, dicha violación se enmarca en el derecho de acceso a la justicia. Cfr. En atención al tiempo transcurrido y al reconocimiento de responsabilidad internacional, la Corte no considera necesario hacer un análisis exhaustivo sobre los elementos del plazo razonable. Esto implicaría, a efectos de determinar si hubo razonabilidad en el tiempo transcurrido, examinar en forma detenida distintos elementos del caso: a) complejidad del asunto; b) actividad procesal del interesado; c) conducta de las autoridades judiciales, y d) la afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso. Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 155, y Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 193. 85 Cfr. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie C No. 92, párr. 100, y Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 213. Esta Corte encuentra, además, que diferentes instancias han reconocido el carácter autónomo del derecho a la verdad en casos relacionados con graves violaciones de derechos humanos. Cfr. Comisión de Derechos Humanos, Estudio sobre el derecho a la verdad, Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, UN Doc. E/CN.4/2006/91, 9 de enero de 2006, párr. 42. 86 Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 128, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 510. 87 23

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