C. Conclusión 89. La Corte Interamericana encuentra que el Estado de Ecuador: i) incumplió su deber de iniciar de oficio y llevar a cabo, con la debida diligencia, las investigaciones por la desaparición forzada del señor Garzón Guzmán; 2) incumplió su deber de debida diligencia en las labores de búsqueda del señor Garzón Guzmán, e 3) incumplió su deber de garantizar un plazo razonable en el trámite de los procesos judiciales y el derecho a conocer la verdad. Por lo anterior, la Corte concluye que el Estado es responsable de la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento y del artículo I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, este último a partir del 26 de agosto de 2006, en perjuicio del señor César Gustavo Garzón Guzmán y de sus familiares Julio Garzón, Clorinda Guzmán, Luis Alberto Garzón Guzmán, Rodrigo Garzón Guzmán, Luis Lascano y Ana Julia Lascano. VIII-3 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES DEL SEÑOR GARZÓN GUZMÁN, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS88 A. Consideraciones de la Corte 90. Este Tribunal ha considerado de forma reiterada que en casos que involucran la desaparición forzada de personas, es posible entender que la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de la víctima, es una consecuencia directa de ese fenómeno, el cual les causa un severo sufrimiento por el hecho mismo y se acrecienta, entre otros factores, por la constante negativa de las autoridades estatales de proporcionar información sobre el paradero de la víctima o de realizar una investigación eficaz para lograr el esclarecimiento de lo sucedido. Estas afectaciones hacen presumir un daño a la integridad psíquica y moral de los familiares. En casos anteriores, la Corte ha establecido que dicha presunción se establece juris tantum respecto de madres y padres, hijas e hijos, cónyuges, compañeros y compañeras permanentes, hermanos y hermanas, siempre que corresponda a las circunstancias particulares del caso89. 91. En este caso, el Estado reconoció su responsabilidad por la violación del derecho a la integridad personal de los familiares del señor Garzón Guzmán identificados en el Informe de Fondo. A esto se suma que algunas de las declaraciones rendidas ante la Corte permiten constatar que estas personas han padecido incertidumbre, sufrimiento y angustia en detrimento de su integridad psíquica y moral debido a la desaparición forzada de César Gustavo Garzón Guzmán y a la actuación de las autoridades estatales. 92. En particular, esta Corte encuentra que la madre del señor Garzón Guzmán sufrió actos de revictimización mientras buscaba a su hijo. Así, según su declaración en la Audiencia Pública celebrada en este Tribunal, sus plantones frente al Palacio de Gobierno: “unas veces era[n] pacífico[s], otras veces era[n] bastante ingrato[s], porque nos rompían los cuadros, salíamos cada una con el cuadro de su persona desaparecida, nos rompían los cuadros, nos lanzaban bombas lacrimógenas, unas veces, nos obligaban a retirarnos del frente del Palacio de Gobierno, nos retiraban una cuadra más allá”. De acuerdo con la declaración de su hijo, Iván Rodrigo Garzón Guzmán, la señora Clorinda Guzmán participó en estas manifestaciones 88 Artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo Instrumento. Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114, y Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 217. 89 24

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