Vásquez, conocido como “El Nuevo Chipote”, desde el momento de su detención. La celda es de 2x3 metros y la estaría compartiendo con otra persona. La luz en la celda permanecería encendida las 24 horas del día por lo que su calidad de sueño estaría afectada y ni siquiera habría podido ver la luz del sol. Los señores Medardo Mairena y Mena Amador habrían sufrido pérdidas importantes de peso desde su detención. El señor Mairena sufriría de diarreas constantes ya que, según se alega, se ve obligado a consumir el agua de la celda, que no es apta para el consumo humano. La salud del señor Pedro Mena Amador habría desmejorado, pues sus problemas de salud crónicos como hipertensión habrían empeorado. El 9 de febrero de 2022, se realizó el juicio oral de los señores Madeira y Mena, en el cual no se habrían observado las garantías mínimas del proceso, pues la audiencia se realizó en una sede policial. Asimismo, se les habría negado el derecho al tiempo y medios necesarios para una debida defensa, pues nunca se habrían podido entrevistar con sus abogados. Mediante la sentencia N° 07-2022, ambas personas fueron condenadas por el delito de conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional. Al señor Medardo Mairena se lo condenó a trece años de prisión e inhabilidad absoluta por el mismo período para el desempeño de función, empleo o cargo público. Al señor Pedro Joaquín Mena Amador se lo condenó a diez años de prisión e inhabilidad absoluta por el mismo período para el desempeño de función, empleo o cargo público. En la sentencia, no se establece el lugar donde se debe cumplir la pena, en ese sentido se teme que continúen privados de libertad en la Dirección de Auxilio Judicial Nacional, en precarias condiciones y sin derecho a recibir visitas de sus familiares. c. Jaime José Arellano Arana y su núcleo familiar El 12 de octubre de 2021, la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Jaime José Arellano Arana, periodista y anfitrión del programa de debates políticos “Jaime Arellano en la Nación”, pues consideró que se encontraba en una situación de riesgo en el marco de su arresto domiciliario como consecuencia del programa de opinión pública crítico al gobierno que dirige desde hace más de diez años 14. El 18 de febrero de 2020, la Policía Nacional habría rodeado su domicilio y registrado a toda persona que buscaba ingresar o salir del mismo. El 24 de julio de 2021, el señor Jaime José Arellano habría acudido al Ministerio Público. Al regresar a su domicilio, los policías habrían allanado su domicilio sin orden judicial y le habrían manifestado que quedaba bajo arresto domiciliario. La esposa del señor Arellano se encontraría viviendo el encierro junto a su esposo, pues no se permitiría el ingreso de celulares ni el acceso a medios de comunicación. El señor Arellano Arana fue acusado por el delito de menoscabo a la integridad nacional, su juicio oral y público inició el 24 de febrero de 2022. Su abogado solo habría podido comunicarse con su representado al inicio de la audiencia inicial, y el señor Arellano no habría contado con una defensa de confianza ni en la audiencia de garantía ni en la audiencia preliminar. En ningún momento del proceso judicial el señor Arellano Arana habría tenido una conversación con su defensa legal de más de cinco minutos siempre bajo presencia policial. El señor Arellano fue condenado a 13 años de prisión e inhabilidad absoluta por el mismo período para el desempeño de función, empleo o cargo público mediante sentencia del 7 de marzo de 2022. En la sentencia no se especifica el Centro Penitenciario en el que el señor Arellano deberá cumplir su pena, a pesar de ser una obligación del artículo 154 inciso 9 del Código Procesal Penal nicaragüense. El señor CIDH, Resolución No. 82/2021, Medidas Cautelares Nos. 206-20, Jaime José Arellano Arana respecto de Nicaragua, 12 de octubre de 2021. 14

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