falsas. Según la representación, habrían ocurrido múltiples irregularidades procesales entre ellas: (i) el juicio se habría retrasado arbitrariamente durante más de 3 meses debido a la saturación de la agenda de la autoridad judicial encargada de conocer su causa; (ii) las autoridades habrían vulnerado la presunción de inocencia pues se habrían pronunciado anticipadamente sobre la culpabilidad de los acusados, tildándolos de criminales y delincuentes que habrían promovido y dirigido los actos terroristas de la agresión del fallido intento de golpe de Estado del año 2018; (iii) el 8 de febrero de 2022, se inició el juicio oral y público en contra del señor Mendoza en las instalaciones de la Dirección de Auxilio Judicial, situación que contravendría al artículo 121 del Código Procesal Penal de Nicaragua, el cual establece que los juicios deben celebrarse en la sede del órgano judicial a cargo del caso, y (iv) la sentencia habría sido leída el 16 de febrero de 2022 en una audiencia a puerta cerrada en la que solo se permitió la presencia del abogado defensor. El 7 de marzo de 2022, se presentó apelación del fallo, la cual fue aceptada y está a la espera de ser radicada ante el juez competente. Asimismo, se informó que la familia del señor Mendoza habría sido objeto de hostigamientos. Su esposa habría estado sometida a amenazas y actos de seguimiento. En varias ocasiones, se habría percatado de que personas desconocidas se desplazan en motocicletas que la vigilan cuando entra y sale de su trabajo. Los familiares del señor Mendoza habrían sido maltratados por las autoridades en el contexto de su detención: (i) se les informaría de manera informal y con muy poca antelación cuando se autorizarían las visitas; (ii) antes de cada visita la esposa del señor Mendoza habría sido fotografiada y sometida a requisas minuciosas; (iii) escuchó comentarios obscenos sobre ella realizados por los oficiales antimotines presentes en la DAJ, y (iv) las autoridades estatales la fotografían cuando llega a la sala con su marido, incluso la han obligado a posar y sonreír. Según informó a la Comisión, no ha tenido un momento de privacidad con su esposo pues a veces hay un agente policial en la sala. Cuando no hay agentes presentes, la puerta queda abierta con oficiales apostados justo afuera. e. Mauricio José Díaz Dávila, y su núcleo familiar El 12 de octubre de 2021, la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Mauricio José Díaz Dávila, miembro y vocal de la Junta Directiva del partido de oposición Ciudadanos por la Libertad (CXL), tras identificar que se encontraba en riesgo en el marco de sus condiciones de detención. Se informó que el 9 de agosto de 2021 el señor Díaz fue citado para que compareciera ante el Ministerio Público, en dicha comparecencia se le informó que estaría siendo investigado en el marco de la Ley 1055 “Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a La Independencia, La Soberanía y Autodeterminación Para la Paz” y la Ley 1042 “Ley Especial de Ciberdelitos”. En la tarde del mismo día, el vehículo en el que se desplazaba fue interceptado por una Patrulla de Policía. Los agentes de policía habrían procedido a detenerlo, sin presentar una orden de captura ni informar de una razón para dicha detención19. Se informó que el señor Díaz habría estado detenido en el Complejo Judicial Evaristo Vásquez conocido como “El Chipote”, en las celdas conocidas como “chiquitas” completamente solo. Posteriormente habría estado acompañado por otro preso. El señor Díaz habría sido sometido a interrogatorios diarios. En materia de salud, se informó que el 9 de septiembre de 2021, el día en que el señor Díaz Dávila cumplió 71 años, se desmayó y estuvo ingresado dos días con suero en la clínica de “El Chipote”. El señor CIDH. Resolución 83/2021. Medidas cautelares Nos. 761-21 y 856-21. Mauricio José Díaz Dávila y Max Isaac Jerez Meza respecto de Nicaragua. 12 de octubre de 2021. 19

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