falsas. Según la representación, habrían ocurrido múltiples irregularidades procesales
entre ellas: (i) el juicio se habría retrasado arbitrariamente durante más de 3 meses
debido a la saturación de la agenda de la autoridad judicial encargada de conocer su
causa; (ii) las autoridades habrían vulnerado la presunción de inocencia pues se habrían
pronunciado anticipadamente sobre la culpabilidad de los acusados, tildándolos de
criminales y delincuentes que habrían promovido y dirigido los actos terroristas de la
agresión del fallido intento de golpe de Estado del año 2018; (iii) el 8 de febrero de
2022, se inició el juicio oral y público en contra del señor Mendoza en las instalaciones
de la Dirección de Auxilio Judicial, situación que contravendría al artículo 121 del Código
Procesal Penal de Nicaragua, el cual establece que los juicios deben celebrarse en la sede
del órgano judicial a cargo del caso, y (iv) la sentencia habría sido leída el 16 de febrero
de 2022 en una audiencia a puerta cerrada en la que solo se permitió la presencia del
abogado defensor. El 7 de marzo de 2022, se presentó apelación del fallo, la cual fue
aceptada y está a la espera de ser radicada ante el juez competente.
Asimismo, se informó que la familia del señor Mendoza habría sido objeto de
hostigamientos. Su esposa habría estado sometida a amenazas y actos de seguimiento.
En varias ocasiones, se habría percatado de que personas desconocidas se desplazan en
motocicletas que la vigilan cuando entra y sale de su trabajo. Los familiares del señor
Mendoza habrían sido maltratados por las autoridades en el contexto de su detención:
(i) se les informaría de manera informal y con muy poca antelación cuando se
autorizarían las visitas; (ii) antes de cada visita la esposa del señor Mendoza habría sido
fotografiada y sometida a requisas minuciosas; (iii) escuchó comentarios obscenos sobre
ella realizados por los oficiales antimotines presentes en la DAJ, y (iv) las autoridades
estatales la fotografían cuando llega a la sala con su marido, incluso la han obligado a
posar y sonreír. Según informó a la Comisión, no ha tenido un momento de privacidad
con su esposo pues a veces hay un agente policial en la sala. Cuando no hay agentes
presentes, la puerta queda abierta con oficiales apostados justo afuera.
e. Mauricio José Díaz Dávila, y su núcleo familiar
El 12 de octubre de 2021, la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de
Mauricio José Díaz Dávila, miembro y vocal de la Junta Directiva del partido de oposición
Ciudadanos por la Libertad (CXL), tras identificar que se encontraba en riesgo en el
marco de sus condiciones de detención. Se informó que el 9 de agosto de 2021 el señor
Díaz fue citado para que compareciera ante el Ministerio Público, en dicha comparecencia
se le informó que estaría siendo investigado en el marco de la Ley 1055 “Ley de Defensa
de los Derechos del Pueblo a La Independencia, La Soberanía y Autodeterminación Para
la Paz” y la Ley 1042 “Ley Especial de Ciberdelitos”. En la tarde del mismo día, el vehículo
en el que se desplazaba fue interceptado por una Patrulla de Policía. Los agentes de
policía habrían procedido a detenerlo, sin presentar una orden de captura ni informar de
una razón para dicha detención19.
Se informó que el señor Díaz habría estado detenido en el Complejo Judicial
Evaristo Vásquez conocido como “El Chipote”, en las celdas conocidas como “chiquitas”
completamente solo. Posteriormente habría estado acompañado por otro preso. El señor
Díaz habría sido sometido a interrogatorios diarios. En materia de salud, se informó que
el 9 de septiembre de 2021, el día en que el señor Díaz Dávila cumplió 71 años, se
desmayó y estuvo ingresado dos días con suero en la clínica de “El Chipote”. El señor
CIDH. Resolución 83/2021. Medidas cautelares Nos. 761-21 y 856-21. Mauricio José Díaz Dávila y
Max Isaac Jerez Meza respecto de Nicaragua. 12 de octubre de 2021.
19