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proceso seguido ante la jurisdicción peruana fue regular, que ambas partes contaron con los mismos
plazos y que no se cometieron irregularidades de procedimiento. Respecto de la pretensión del
peticionario referente a que sus escritos fueron aceptados por el tribunal un día después de dictarse
sentencia no tiene fundamento, ya que se trataba de alegatos presentados fuera de término y no de
escritos probatorios14.
20.
Respecto de la supuesta violación del derecho a la protección judicial, el Estado
manifiesta que el peticionario presentó recursos que no eran procedentes y ante autoridades
incompetentes, principal razón por la cual fueron rechazados15.
21.
Respecto de la violación del derecho de defensa y de tutela efectiva, el Estado alega que
la pretensión del peticionario en el sentido de que el tribunal decidió apresuradamente y no analizó
rigurosamente lo actuado, carece de fundamento. El Estado considera que dicho argumento es
“impreciso de probar” y que la insuficiencia de minuciosidad para la evaluación de pruebas es
improbable16.
IV.
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
A.
Competencia de la Comisión ratione personae, ratione materiae, ratione temporis y
ratione loci
22.
El peticionario está legitimado para presentar una petición ante la Comisión conforme a
lo previsto en el artículo 44 de la Convención Americana. En la petición se señala como supuesta
víctima a un individuo con respecto al cual el Estado ha asumido el compromiso de respetar y garantizar
los derechos reconocidos por la Convención Americana. En cuanto al Estado, la Comisión toma nota de
que Perú es un Estado parte de la Convención desde el 28 de julio de 1978, fecha en que depositó su
instrumento de ratificación. Por lo tanto, la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar
la petición.
23.
La Comisión tiene competencia ratione loci para considerar la petición, ya que en ésta se
alegan violaciones de derechos protegidos por la Convención Americana ocurridos dentro del territorio
de un Estado parte de la misma. La CIDH posee competencia ratione temporis puesto que la obligación
de respetar y garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana regía para el Estado a la
fecha en que se afirma que ocurrieron las supuestas violaciones de derechos alegadas en la petición.
Finalmente, la Comisión posee competencia ratione materiae porque en la petición se aducen
violaciones de derechos humanos protegidos por la Convención Americana.
B.
Otros requisitos de admisibilidad de la petición
1.
Agotamiento de recursos internos
24.
El artículo 46(1)(a) de la Convención Americana dispone que, para que sea admisible
una denuncia presentada ante la Comisión Interamericana, es necesario que se hayan intentado y
agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del derecho internacional
generalmente reconocidos. Este requisito tiene como objeto permitir que las autoridades nacionales
conozcan sobre la supuesta violación de un derecho protegido y, de ser apropiado, tener la oportunidad
de solucionarla antes de que sea conocida por una instancia internacional
25.
En el presente caso, el peticionario aduce que se habrían agotado todas las instancias
ordinarias dentro de la jurisdicción peruana y que no quedaría recurso efectivo posible en contra de las
14
Observaciones del Estado presentadas el 13 de marzo de 2003.
15
Observaciones del Estado presentadas el 13 de marzo de 2003.
16
Observaciones del Estado presentadas el 13 de marzo de 2003.