- 13 delimitados por la [Comisión], como la presunta realización de una detención ilegal” así como los
hábeas corpus presentadas el 13 de marzo de 2012 y el 26 de abril de 2013 que “no son
mencionados por la C[omisión] en la sección del [Informe de Fondo] sobre los hechos del caso”. El
representante y la Comisión alegaron que los hechos señalados por el Estado se enmarcaban
dentro del marco fáctico establecido en el Informe de Fondo.
A.2) Consideraciones de la Corte
34. Este Tribunal recuerda que el marco fáctico del proceso ante la Corte se encuentra
constituido por los hechos contenidos en el Informe de Fondo sometidos a su consideración. En
consecuencia, no es admisible que las partes aleguen nuevos hechos distintos de los contenidos en
dicho informe, sin perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar, aclarar o desestimar los
que hayan sido mencionados en el mismo y hayan sido sometidos a consideración de la Corte 24. La
excepción a este principio son los hechos que se califican como supervinientes, siempre que se
encuentren ligados a los hechos del proceso25.
35. La Corte constata que el representante se apoya en los hechos relativos a la privación de
libertad del señor Wong Ho Wing para alegar que, además de una presunta violación a la libertad
personal, se habría generado una violación a su integridad personal. Estos hechos están dentro del
marco fáctico26. Los alegatos del Estado sobre supuestos hechos nuevos se refieren a alegatos de
derecho del representante que, si bien son distintos a las consideraciones jurídicas de la Comisión,
no tratan sobre hechos nuevos. Al respecto, la Corte recuerda su jurisprudencia constante, por la
cual las presuntas víctimas y sus representantes pueden invocar la violación de otros derechos
distintos a los comprendidos en el Informe de Fondo, siempre y cuando se atengan a los hechos
contenidos en dicho documento, en tanto son las presuntas víctimas las titulares de todos los
derechos consagrados en la Convención27. En similar sentido, los alegatos del representante sobre
la ilegalidad de la detención del señor Wong Ho Wing y sobre las demandas de hábeas corpus
presentadas luego de la sentencia del Tribunal Constitucional de 2011 son alegatos de derecho y
no hechos nuevos. Si bien no se menciona específicamente el recurso interpuesto el 26 de abril de
201328, esta Corte considera que la interposición de múltiples recursos por parte del representante
luego de la decisión del Tribunal Constitucional para tratar de obtener la libertad del señor Wong
Ho Wing es un hecho que sí forma parte del marco fáctico29. Las referencias a todos los recursos
que fueron interpuestos constituyen hechos que complementan y describen con mayor detalle esa
situación de hecho que sí fue incluida por la Comisión en su Informe de Fondo. Igualmente, la
Corte considera que los alegatos del representante sobre supuestas presiones recibidas por el Perú
y por los familiares del señor Wong Ho Wing para que se otorgara la extradición constituyen
circunstancias fácticas que formarían parte del proceso de extradición en el Perú, por lo cual se
trata de hechos explicativos o aclaratorios de los hechos contenidos en el marco fáctico fijado por
el Informe de Fondo en el presente caso. En consecuencia, la Corte no estima procedente la
objeción del Estado frente a los hechos relativos al alegado sufrimiento del señor Wong Ho Wing,
su detención y los recursos interpuestos luego de la decisión del Tribunal Constitucional, así como
respecto de las alegadas presiones para que se otorgara la extradición. Sin perjuicio de lo anterior,
24
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98,
párr. 153, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, supra, párr. 90.
25
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú, supra, párr. 154, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, supra, párr. 90.
26
Al respecto, ver párrafos 67 a 141 del Informe del Fondo de la Comisión.
27
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú, supra, párr. 155, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, supra, nota al pie 47.
28
De los recursos mencionados por el Estado de manera específica no se menciona de manera expresa el recurso de 26 de
abril de 2013. El recurso de 13 de marzo de 2012 se señala en el párrafo 138 del Informe del Fondo de la Comisión.
29
Al respecto, ver párrafos 124 a 131, 133, 134, 138 y 141 del Informe de Fondo de la Comisión.