- 21 de dinero] y crimen de cohecho”, los cuales se encuentran tipificados en los artículos 153, 154,
191, 389 y 390 del Código Penal de la República Popular China49. Según la solicitud, “el monto del
impuesto eludido llegó a [más de 717 millones de yuanes]”. Asimismo, el señor Wong Ho Wing
habría transferido fuera de China un monto de 4048 millones de dólares estadounidenses. La
solicitud anexó, entre otros documentos, las normas concernientes del Código Penal de la
República Popular China sobre prescripción, los castigos relativos y la orden de arresto 50. Entre
dichas normas no se incluyó el artículo 151 del Código Penal chino que establecía la posibilidad de
la pena de muerte para el delito de contrabando (infra párr. 146)51.
63. El 10 de diciembre de 2008 se realizó una audiencia pública en la cual Wong Ho Wing y su
representante mencionaron que el artículo aplicable era el 151, que prevé la pena de muerte 52. En
seguimiento al proceso establecido en el Código Procesal (supra párr. 59), el 6 de enero de 2009
se elevaron los autos a la Corte Suprema de Justicia53. El 19 de enero de 2009 la Segunda Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia efectuó la audiencia de extradición54. Ese mismo
día se recibió del representante de la República Popular China un informe de la Oficina de
Investigación de Contrabando de la Aduana de Wuhan, donde se explicaban los hechos imputados
al señor Wong Ho Wing, así como el derecho aplicable55, sin mencionar la posibilidad de aplicación
de pena de muerte en virtud de uno de los delitos por los cuales se solicitaba su extradición.
Asimismo, el representante presentó sus alegatos escritos y aportó la traducción de las partes
relevantes de los artículos 151 y 153 del Código Penal chino, donde se evidenciaba que por el
contrabando de mercaderías y objetos cuyo monto defraudado sea “de más de [500.000] yuanes,
como en el presente caso[,]” se penaliza de acuerdo con las estipulaciones del párrafo 4° del
artículo 151 de la presente Ley”, el cual a su vez establece que “en casos muy graves serán
condenados a cadena perpetua o la pena de muerte”56.
64. El 20 de enero de 2009 la Segunda Sala Transitoria de la Corte Suprema de Justicia dictó la
primera resolución consultiva en el proceso de extradición. En dicha decisión, la Corte Suprema
declaró procedente la solicitud de extradición por los delitos de defraudación de rentas de aduana y
se trata del delito previsto en el artículo 153 del Código Penal chino, cuya pena para casos de “mucho mayor gravedad”, se
encontraba prevista en el artículo 151 del Código Penal chino (infra párr. 146). A efectos de la presente Sentencia, la Corte
utilizará el término que conste en el documento respectivo, no obstante se deberá entender que ambos términos, “defraudación
de rentas de aduanas” o “contrabando de mercancías comunes” se refieren al mismo delito previsto en el artículo 153 del
Código Penal chino.
49
Cfr. Solicitud de extradición del Buró No. 24 del Ministerio de Seguridad Pública de la República Popular China de 3 de
noviembre de 2008 (expediente de prueba, folio 29), y Resolución de 14 de noviembre de 2008 del Segundo Juzgado Penal del
Callao (expediente de prueba, folios 1737 y 1738). Dicha solicitud fue enviada mediante nota de la Embajada de la República
Popular China de 13 de noviembre de 2008 (expediente de prueba, folio 35).
50
Cfr. Solicitud de extradición del Buró No. 24 del Ministerio de Seguridad Pública de la República Popular China de 3 de
noviembre de 2008 (expediente de prueba, folio 29), y planilla (general) del monto de impuesto eludido de contrabando
(expediente de prueba, folio 8404).
51
Cfr. Partes pertinentes del Código Penal de la República Popular China remitidas junto con la solicitud de extradición
(expediente de prueba, folio 8406).
52
Cfr. Auto de audiencia de 10 de diciembre de 2008 (expediente de prueba, folios 8477 y 8478).
53
Cfr. Constancia del Séptimo Juzgado Especializado en lo Penal de Callao de 6 de enero de 2009 (expediente de prueba,
folio 1942).
54
Cfr. Acta de Audiencia de Extradición de 19 de enero de 2009 (expediente de prueba, folio 1993).
55
En dicho informe se señala que el señor Wong Ho Wing “era el responsable de importar el aceite de soya y revender por
China” y se explica su alegada participación, junto con otras personas, en los hechos. El documento no señala que delito se le
estaría imputando a Wong Ho Wing. Sin embargo, sí indica cuales serían los artículos del Código Penal aplicables a las demás
personas que habrían participado en los hechos. Cfr. Comunicación del representante de la República Popular China de 19 de
enero de 2009 (expediente de prueba, folios 7801 a 7813).
56
Escrito de 19 de enero de 2009 (expediente de prueba, folios 7777 a 7790).