- 25 76. El 15 de diciembre la Sala Penal Permanente ordenó declarar nula la audiencia de 5 de
octubre de 2009 para que las partes pudieran presentar sus argumentos sobre el oficio entregado
por la Embajada de la República Popular China (supra párr. 75)79.
77. El 21 de diciembre de 2009 se celebró una nueva audiencia de extradición pasiva ante la Sala
Penal Permanente80. En esa misma fecha, dicha Sala ordenó que se debía solicitar y agregar al
expediente la traducción del artículo 151 del Código Penal de la República Popular China, así como
el compromiso del Tribunal Popular Supremo mencionado en el oficio de la Embajada de 11 de
diciembre de 200981 (supra párr. 75). El 29 de diciembre de 2009, la República Popular China
envió nuevamente la traducción del artículo 151 del Código Penal (supra párr. 69)82.
C.2) Segunda etapa del proceso (desde la segunda resolución consultiva
hasta la actualidad)
78. El 27 de enero de 2010 la Sala Penal Permanente dictó la resolución consultiva en la cual
resolvió por mayoría procedente “la solicitud de extradición pasiva […] en lo concerniente a los
delitos de defraudación de rentas de aduanas y cohecho en agravio de la República Popular China”,
previstos en los artículos 153, 154, 389 y 390 del Código Penal de China83. Respecto a la pena del
delito de defraudación, la Sala advirtió que existía la posibilidad de aplicación de la pena de muerte
para dicho delito. Sin embargo, consideró que la resolución de 8 de diciembre de 2009 del Tribunal
Popular Supremo “revela un compromiso ineludible de las autoridades judiciales de la República
Popular China de no imponer pena de muerte al extraditable de encontrársele responsabilidad
penal. Por tanto, debe estimarse que no existe riesgo real alguno de la aplicación de la pena de
muerte o sanción semejante al extraditable en el Estado requirente”84. Por otra parte, declaró por
unanimidad la improcedencia de la solicitud de extradición en cuanto al delito de lavado de dinero,
por no cumplir con el principio de doble incriminación85. La Sala condicionó la entrega del señor
Wong Ho Wing:
[A]l compromiso asumido por las autoridades competentes de la República Popular China de no
imponerle en caso de condena la pena de muerte; debiendo, además, de informarse al Estado
Peruano del sentido de la sentencia que recaiga sobre el [extraditurus] en la oportunidad que ella
sea emitida86.
79. Tras la segunda resolución consultiva, el 9 de febrero el representante presentó una tercera
demanda de hábeas corpus “contra la amenaza cierta e inminente de[ la] vulneración del
derecho a la vida e integridad personal [del señor Wong Ho Wing], [en] contra del Presidente
Constitucional de la República del Perú[, del] Ministro de Justicia[, y del] Ministro de Relaciones
Exteriores”87. El 25 de febrero de 2010 el 42° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima declaró
79
Cfr. Auto de la Sala Penal Permanente de 15 de diciembre de 2009 (expediente de prueba, folio 142).
80
Cfr. Acta de la audiencia de 21 de diciembre de 2009 ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia
(expediente de prueba, folio 8303).
81
Cfr. Auto de la Sala Penal Permanente de 21 de diciembre de 2009 (expediente de prueba, folios 144 y 145).
82
Esta fue agregada al expediente al día siguiente. Cfr. Nota del Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República
Popular China en la República del Perú de 29 de diciembre de 2009 (expediente de prueba, folio 149), y resolución consultiva
de la Sala Penal Permanente de 27 de enero de 2010 (expediente de prueba, folio 165).
83
Cfr. Resolución consultiva de la Sala Penal Permanente de 27 de enero de 2010 (expediente de prueba, folios 169 y 173).
84
Resolución consultiva de la Sala Penal Permanente de 27 de enero de 2010 (expediente de prueba, folios 171 y 172).
85
Cfr. Resolución consultiva de la Sala Penal Permanente de 27 de enero de 2010 (expediente de prueba, folio 173).
86
Resolución consultiva de la Sala Penal Permanente de 27 de enero de 2010 (expediente de prueba, folios 173 y 174).
87
El representante alegó que “el proceso de extradición […], desde un comienzo ha estado plagado de una serie de graves
deficiencias y omisiones”, entre las que destacó que: (1) “[l]a solicitud de extradición, no acompañó ninguna prueba respecto a