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9. Observaciones a la excepción preliminar.- Los días 27 y 28 de junio de 2014 el representante y
la Comisión Interamericana presentaron, respectivamente, sus observaciones a la excepción
preliminar interpuesta por el Estado.
10. Audiencia pública.- El 28 de julio de 2014 el Presidente de la Corte emitió una Resolución3,
mediante la cual convocó al Estado, al representante y a la Comisión Interamericana a la
celebración de una audiencia pública, respecto a la excepción preliminar y eventuales fondo,
reparaciones y costas, para escuchar los alegatos finales orales de las partes, y las observaciones
finales orales de la Comisión respecto de dichos temas. Asimismo, mediante dicha Resolución se
ordenó recibir declaraciones rendidas ante fedatario público (afidávit) de la presunta víctima, dos
testigos y cinco peritos, los cuales fueron presentados por las partes y la Comisión los días 18, 25
y 29 de agosto de 2014, respectivamente. El representante y el Estado tuvieron la oportunidad de
formular preguntas y observaciones a los declarantes ofrecidos por la contraparte4. La Comisión
tuvo oportunidad de formular preguntas a un perito del Estado. Adicionalmente, mediante la
referida resolución, se convocó a declarar en la audiencia pública a tres peritos propuestos por el
Estado. La audiencia pública fue celebrada el día 3 de septiembre de 2014 durante el 51 Período
Extraordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la ciudad de Asunción, Paraguay5. En el
curso de dicha audiencia el Estado presentó determinada documentación y los Jueces de la Corte
solicitaron cierta información y explicaciones para mejor resolver.
11. Amicus curiae.– Este Tribunal recibió un escrito en calidad de amicus curiae por parte de
María Isabel Mosquera Ayala los días 18 y 23 de septiembre de 2014.
12. Alegatos y observaciones finales escritos.- El 3 de octubre de 2014 las partes y la Comisión
presentaron sus alegatos y observaciones finales escritos, respectivamente. Junto con sus alegatos
finales escritos las partes presentaron parte de la información, explicaciones y prueba para mejor
resolver solicitadas por los jueces de este Tribunal (supra párr. 10), así como determinada
documentación. El 3 de noviembre de 2014 la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del
Presidente, solicitó a las partes y a la Comisión que presentaran las observaciones que estimaran
pertinentes sobre la referida documentación.
13. Prueba e información para mejor resolver.- El 3 de noviembre de 2014 y el 25 de marzo de
2015 el Presidente de la Corte, solicitó al Estado y al representante determinada información y
documentación para mejor resolver. El Estado presentó la información y explicaciones solicitadas
los días 17 de noviembre y 1 de diciembre de 2014, así como el 10 de abril de 2015.
14. Observaciones a la información y prueba para mejor resolver, así como a la prueba
superviniente sobre costas y gastos.- El 17 de noviembre de 2014 el Estado y el representante
presentaron sus observaciones a la información, explicaciones y documentación para mejor
resolver presentada junto con los alegatos finales escritos (supra párr. 12). El 19 de diciembre de
2014 la Comisión indicó que no tenía observaciones frente a la documentación presentada por el
3
Cfr. Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 28 de julio de 2014. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/wong_28_07_2014.doc.
4
Si bien se concedió oportunidad a ambas partes para formular preguntas a los declarantes por afidávit, de conformidad
con el punto resolutivo segundo de la Resolución del Presidente de 28 de julio de 2014, el representante no remitió preguntas
para los declarantes propuestos por el Estado y la Comisión.
5
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: James Louis Cavallaro, Comisionado y Silvia
Serrano Guzmán y Erick Acuña, Asesores de la Secretaría Ejecutiva; b) por la presunta víctima: Luis Lamas Puccio y
Miguel Ángel Soria Fuerte, y c) por el Estado: Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público Especializado
Supranacional, Agente Titular, Sofía Janett Donaires Vega y Carlos Miguel Reaño Balarezo, Abogados de la Procuraduría
Pública Especializada Supranacional.