- 86 252. En el presente caso, la Corte advierte que el artículo 523 del Código Procesal Penal no
condiciona la procedencia del arresto provisorio a la existencia de algún peligro procesal, sino que
solamente prevé la posibilidad de que el arrestado solicite la libertad provisional si reúne las
condiciones procesales para esa medida (supra párr. 241). Sin embargo, la Corte advierte que la
orden de detención de 28 de octubre de 2008 sí tomó en cuenta el peligro procesal (supra párrs.
97 y 247). Posteriormente, tras el auto de arresto provisorio de 28 de octubre de 2008, el
representante presentó un recurso de apelación refutando que el señor Wong Ho Wing no tuviese
“trabajo conocido en el país” ya que es “socio fundador y accionista principal de [una] empresa
[que] administra[:] el […] ‘Hotel Maury’”. Asimismo, con respecto al domicilio señaló que “cuando
se encuentr[a] en [el Perú] se hospeda en dicho hotel”338 (supra párr. 98). Al resolver el recurso el
11 de diciembre de 2008, en relación con los alegatos del peligro procesal, la Sala señaló que “en
cuanto al peligro procesal, […] no corresponde analizar para un arresto provisorio con fines de
extradición, sino [más] bien corresponde a un proceso penal abierto en [el Perú] por determinado
delito, lo que no sucede con [Wong Ho Wing]”339.
253. Esta Corte considera que, al no evaluar el peligro procesal respecto del señor Wong Ho Wing,
era imposible para la Sala Superior Mixta examinar si la privación de libertad era necesaria o si
existían, en el caso concreto del señor Wong Ho Wing, medidas menos lesivas que permitieran
garantizar la consecución de la extradición. Por ende, la motivación de dicha decisión es
insuficiente para fundamentar la necesidad de la medida de privación de libertad. Al no estar
correctamente motivada, la privación de libertad del señor Wong Ho Wing fue arbitraria a partir de
dicha decisión, en contravención de los artículos 7.1 y 7.3 de la Convención, en relación con el 1.1
de la misma, en perjuicio del señor Wong Ho Wing. En virtud de esta conclusión, la Corte considera
innecesario pronunciarse sobre la alegada violación del artículo 8.1 de la Convención, alegada por
el representante por estos mismos hechos.
254. Por otra parte, respecto al alegato de la falta de previsibilidad de la detención, esta Corte ha
establecido que la imprevisibilidad de una privación de libertad puede implicar su arbitrariedad
(supra párr. 238). En este sentido, este Tribunal ha señalado que la ley en la que se base una
privación de la libertad personal debe establecer tan concretamente como sea posible y “de
antemano”, las “causas” y “condiciones” de la privación de la libertad física340. El cumplimiento de
dichos requisitos tiene como finalidad proteger al individuo de detenciones arbitrarias 341. Entre las
condiciones de la privación de libertad la ley aplicable debe incluir criterios sobre los límites de
duración de la misma342. En el mismo sentido, el perito Ben Saul señaló que una legislación que no
338
Recurso de apelación interpuesto el 28 de octubre de 2008 (expediente de prueba, folio 24). En el mismo sentido, el
señor Wong Ho Wing había declarado el 28 de octubre de 2008 que se encontraba en el Perú “por motivo de inversión de
negocios del Hotel Maur[y,] siendo socio mayoritario, también para ver si podía invertir en minas” y que en el Perú tiene “tres
hoteles y una casa que son el Hotel Maur[y] y otros dos […] pequeños y [su] casa[,] ubicada en Camacho La Molina”.
Declaración instructiva rendida por Wong Ho Wing el 28 de octubre de 2008 ante el Juzgado Especializado Penal del Callao
(expediente de prueba, folio 13).
339
44).
Resolución de 11 de diciembre de 2008 dictado por la Primera Sala Superior Mixta Transitoria (expediente de prueba, folio
340
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párrs. 56 y 57, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina,
supra, párr. 116.
341
De forma similar, el Tribunal Europeo ha establecido que la protección del individuo de la arbitrariedad implica que la ley
sea lo suficientemente precisa y previsible en su aplicación. Cfr. TEDH, Caso Ryabikin Vs. Rusia, No. 8320/04. Sentencia de 19
de junio de 2008, párr. 127; Caso Baranowski Vs. Polonia, No. 28358/95. Sentencia de 28 de marzo de 2000, párrs. 50 a 52;
Caso Khudoyorov Vs. Rusia, No. 6847/02. Sentencia de 8 de noviembre de 2005, párr. 125; Caso Calovskis Vs. Latvia, No.
22205/13. Sentencia de 24 de julio de 2014, párr. 182; Caso L.M. Vs. Eslovenia, No. 32863/05. Sentencia de 12 de junio de
2014, párrs. 121 y 122.
342
En este sentido, el Tribunal Europeo ha indicado que: “The Court observes that the domestic law regulated in detail
‘detention pending investigation’ in ordinary criminal proceedings and set specific time-limits for the pre-trial detention of
criminal defendants. However, there was no provision in the domestic law concerning a time-limit specifically applying to
detention ‘with a view to extradition’. The Court notes that in the absence of clear legal provisions establishing the procedure
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos