- 91 la detención (supra párr. 255). Dicha falta de plazo fue utilizada en decisiones judiciales relativas a
la detención del señor Wong Ho Wing para justificar su duración (supra párrs. 103 y 255), lo cual
impidió que se realizara un análisis sobre la razonabilidad del plazo de la detención de la presunta
víctima y permitió su duración excesiva.
273. Por último, la Corte reitera que la existencia de medidas cautelares y provisionales no puede
ser utilizada para justificar la duración excesiva del proceso de extradición ni la detención del señor
Wong Ho Wing352. En diversas resoluciones de las medidas provisionales ordenadas en relación con
este caso, la Corte señaló que “mientras este caso es resuelto por los órganos del sistema
interamericano, Perú puede seguir adoptando las medidas necesarias en relación al señor Wong Ho
Wing, para evitar que pudiera quedar sin efecto o hacerse ilusoria su eventual extradición y la
correspondiente administración de justicia en el Estado requirente”353. Lo anterior no justificaba la
privación de libertad del señor Wong Ho Wing de manera indefinida. Existen medidas menos
lesivas que la internación en un centro de detención que el Perú habría podido adoptar para evitar
que pudiera hacerse ilusoria su eventual extradición, lo cual no fue considerado o analizado por el
Estado sino hasta marzo de 2014. La Corte resalta que las órdenes de medidas provisionales
deben ser interpretadas tomando en cuenta la Convención Americana y la jurisprudencia de este
Tribunal. Por tanto, era necesario una debida diligencia en el proceso de extradición, para así
asegurar que las medidas adoptadas no fueran arbitrarias (supra párrs. 248 y 255).
274. De forma similar, en el 2014 al examinar la situación del señor Wong Ho Wing la Defensoría
del Pueblo señaló que:
si bien el proceso de extradición no tiene un plazo legal, la privación de libertad del ciudadano
chino durante 39 meses, representaba un retardo que no podía justificarse en el hecho que su
defensa haya recurrido a procesos constitucionales o supranacionales. Ante ello, se exhortó a
adoptar las medidas correspondientes que permitan definir cuanto antes la situación del señor
[Wong] Ho Wing.
Asimismo, se recomendó que la decisión a adoptarse observe los argumentos señalados por el
Tribunal Constitucional en el proceso de hábeas corpus presentado a favor del ciudadano Wong
Ho Wing […], que ordenó al Estado peruano que se abstenga de extraditar a dicha persona354.
275. En virtud de las consideraciones anteriores, el Estado violó los artículos 7.1 y 7.5 de la
Convención, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento, en perjuicio del señor Wong Ho
Wing. Los alegatos relativos a la alegada falta de control judicial serán analizados en el siguiente
acápite.
D. Derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente
D.1) Argumentos de las partes y de la Comisión
276. La Comisión resaltó que “tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de mayo de
2011, el representante […] solicitó [el 18 de octubre de 2011] la libertad inmediata teniendo en
cuenta la orden de dicha sentencia”, lo cual “tuvo varias dificultades derivadas de que el
expediente de arresto provisorio se encontraba bajo poder del Ministerio de Justicia”. La Comisión
352
En sentido similar, véase TEDH, Caso Ryabikin Vs. Rusia, No. 8320/04. Sentencia de 19 de junio de 2008, párr. 132, y
Caso Gaforov Vs. Rusia, No. 25404/09. Sentencia de 21 de octubre de 2010, párr. 200.
353
Caso Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 29 de enero de 2014,
Considerando 14. Ver también, Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 28
de mayo de 2010, Considerando 18; Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de
22 de agosto de 2013, Considerando 13.
354
Oficio de la Defensoría del Pueblo de 4 de septiembre de 2014 (expediente de prueba, folio 7293).
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