- 72 señor Wong Ho Wing (infra capítulo XI). Sin embargo, los hábeas corpus serán tomados en cuenta en la medida que hubieran afectado la duración del procedimiento de extradición. B.2.a) Complejidad del asunto 210. Este Tribunal ha tenido en cuenta diversos criterios para determinar la complejidad de un proceso285. Entre ellos, se encuentran la complejidad de la prueba286, la pluralidad de sujetos procesales287 o la cantidad de víctimas288, el tiempo transcurrido desde la violación 289, las características del recurso consagradas en la legislación interna290, el contexto en el que ocurrió la violación291 y la cantidad de recursos interpuestos en un proceso292. La Corte afirma que, contrariamente a lo que sostiene el Estado, la falta de claridad en las sentencias de los propios tribunales locales o la vigencia de medidas provisionales dictadas por el sistema interamericano de protección de derechos humanos no pueden ser argumentos que eximan al Estado de su obligación de garantizar el plazo razonable de un proceso ni que justifiquen su retraso. No obstante, en el presente caso, la Corte nota que el proceso de extradición entre el Perú y China involucra comunicaciones y relaciones diplomáticas entre dos Estados que cuentan con un sistema jurídico e idioma diferente y que requiere la participación de múltiples y distintos órganos de ambos Estados. Además, la ausencia de jurisprudencia a nivel regional o a nivel interno sobre la materia y la diversidad de recursos interpuestos tanto por la presunta víctima como por los órganos del Estado (infra B.2.b y B.2.c) han contribuido a complejizar el proceso e influido en su prolongación293. Por tanto, este Tribunal reconoce que el caso es complejo. Sin embargo, es necesario analizar los demás elementos del plazo razonable para determinar si el Estado ha incumplido o no con esta garantía. B.2.b) Actividad procesal del interesado 211. La Corte observa que del expediente no se desprende que dentro del proceso de extradición el señor Wong Ho Wing o su representante hubieran incumplido algún plazo que pudiera haber retrasado el proceso. Por otra parte, el representante ha presentado seis demandas de hábeas corpus. Sobre esto, es necesario destacar que la presunta víctima estaba haciendo uso de recursos judiciales reconocidos por la legislación aplicable para la defensa de sus derechos, lo cual per se no 285 Cfr. Caso Furlan y familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012 Serie C No. 246, párr. 156, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina, supra, párr. 190. 286 Cfr. inter alia, Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua, supra, párr. 78, y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de Septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 157. 287 Cfr. inter alia, Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 106, y Caso López Álvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 14, párr. 133. 288 Cfr. inter alia, Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 152; Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, supra, párr. 184, y Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No. 196, párr. 113. 289 Cfr. inter alia, Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 150 y Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 245. 290 Cfr. inter alia, Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 179, párr. 83, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina, supra, párr. 190. 291 Cfr. inter alia, Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, supra, párr. 184, y Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 293. 292 293 Cfr. Caso Mémoli Vs. Argentina, supra, párr. 173. Cfr. Caso Mémoli Vs. Argentina, supra, párr. 173. En este sentido, ver TEDH, Caso Stoidis Vs. Grecia, No. 46407/99, Sentencia de 17 de mayo de 2001, párr. 18.

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