- 94 demanda de hábeas corpus se refiere a la supuesta falta de efectividad del recurso de agravio
constitucional, en virtud del alegado incumplimiento de la decisión del Tribunal Constitucional de
24 de mayo de 2011. Dichos alegatos ya fueron analizados en el acápite anterior (supra párrs. 260
a 263). Asimismo, se reitera que el Tribunal Constitucional no ordenó la libertad del señor Wong
Ho Wing (supra párr. 262).
D.2.b) Solicitud de libertad de 5 de octubre de 2011
284. El representante presentó dicha solicitud ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema
de Justicia, la cual el 10 de octubre de 2011 declaró que dicha solicitud se debía “ha[cer] valer […]
ante la instancia que corresponda” (supra párr. 104). El representante alegó que dicha respuesta
“implic[ó] que el Estado peruano no garantizó, en términos del artículo 25.1 de la Convención […],
un recurso rápido y sencillo” (supra párr. 277). Al respecto, esta Corte advierte que si bien es
cierto que los Estados deben poner a disposición de las personas bajo su jurisdicción los recursos
adecuados y efectivos, las presuntas víctimas tienen la obligación de presentar dichos recursos o
solicitudes de acuerdo con la legislación vigente y ante la autoridad competente para decidirlo358.
El representante no ha argumentado que la Sala Penal Permanente era la instancia competente
para resolver dicha solicitud. Por el contrario se desprende de la prueba que tras la decisión de 10
de octubre de 2011, presentó otra solicitud de libertad ante el Séptimo Juzgado Penal del Callao
(supra párr. 104).
D.2.c) Solicitud de libertad de 18 de octubre de 2011 y hábeas corpus de 16 de
noviembre de 2011
285. La Corte advierte que la solicitud de 18 de octubre de 2011 fue presentada ante el Séptimo
Juzgado Penal del Callao (supra párr. 104). El representante fundamentó su solicitud en la orden
del Tribunal Constitucional de abstenerse de extraditar al señor Wong Ho Wing. Al respecto, indicó
que “[l]as sentencias dictadas por los jueces constitucionales tienen prevalencia sobre las de los
restantes órganos jurisdiccionales y deben cumplirse bajo responsabilidad. En este sentido la
sentencia que ordena […] abstenerse de extraditar [a Wong Ho Wing] es de actuación inmediata”.
Por tanto, indicó que tras la decisión del Tribunal Constitucional “no hay ni existe ningún asidero
legal u otra disposición que permita que una persona se encuentr[e] privada de libertad”. Por otra
parte, destacó, de manera general, que las prisiones preventivas no debían exceder un plazo
razonable359.
286. De la prueba aportada se desprende que inicialmente el Juez no podía resolver la solicitud de
libertad porque el expediente del arresto provisorio se encontraba en el Ministerio de Justicia. Tras
diversas solicitudes, el Ministerio de Justicia remitió el expediente al Séptimo Juzgado Penal el 25
de noviembre de 2011 (supra párrs. 105 y 106). El 1 de diciembre de 2011 el Juzgado dio
respuesta a la solicitud señalando que “advirtiéndose de la revisión del cuaderno de extradición
remitido por el Ministerio de Justicia, que aún se encuentra pendiente de emitir la resolución final
[resolvió que la solicitud de libertad debe ser presentada] en su oportunidad y conforme a la
ley”360 (supra párr. 107).
287. Paralelamente, el 16 de noviembre de 2011, el representante interpuso la cuarta demanda
de hábeas corpus en contra de la decisión del Juez de remitir el cuaderno de arresto provisorio al
Ministerio de Justicia antes de decidir la solicitud de libertad (supra párr. 108). En dicha demanda
358
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 67, y Caso Brewer Carías Vs. Venezuela. Excepciones
Preliminares. Sentencia de 26 de mayo de 2014. Serie C No. 278, párr. 87.
359
Cfr. Solicitud de 18 de octubre de 2011 (expediente de prueba, folios 306 y 310 a 312).
360
Resolución del Séptimo Juzgado Penal del Callao del 1 de diciembre de 2011 (expediente de prueba, folio 6472).
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