- 10 petición al Estado se realiza una revisión inicial en la cual se analiza, entre otros, si la petición
contiene información sobre “las gestiones emprendidas para agotar los recursos de la jurisdicción
interna o la imposibilidad de hacerlo conforme al artículo 31 [de dicho] Reglamento”. Una vez
transmitida la petición al Estado se inicia la etapa de admisibilidad y por ende el contradictorio
sobre si se cumplen con los requisitos de admisibilidad de la petición, entre ellos, el requisito de
agotamiento de los recursos internos. Según el mencionado Reglamento, es al momento de
analizar la admisibilidad donde la Comisión decide si la petición cumplió o no con dicho requisito, o
si resulta aplicable alguna de las excepciones previstas en la Convención. En este sentido, el
Reglamento de la Comisión hace una distinción entre el momento en que se realiza la revisión
inicial, cuando se examina solamente si la petición incluyó información sobre “las gestiones
emprendidas para agotar los recursos […] o la imposibilidad de hacerlo”, y el momento de decidir
la admisibilidad, cuando se determina si ya se agotaron los mismos o aplica alguna excepción a
este requisito.
27. La Corte recuerda que la regla del previo agotamiento de los recursos internos está
concebida en interés del Estado, pues busca dispensarlo de responder ante un órgano internacional
por actos que se le imputen, antes de haber tenido la ocasión de remediarlos con sus propios
medios14. No obstante, no afecta el carácter subsidiario del sistema interamericano el hecho que el
análisis del cumplimiento del requisito de agotamiento de recursos internos se realice de acuerdo
con la situación al momento de decidir sobre la admisibilidad de la petición. Por el contrario, de
estar pendiente algún recurso interno, el Estado tiene la oportunidad de solucionar la situación
alegada durante la etapa de admisibilidad.
28. Adicionalmente, la Corte considera que sería contrario al principio de economía procesal que
se inadmitieran peticiones con base en que al momento de la presentación inicial no se habían
agotado recursos internos, si al momento que se analiza la admisibilidad esos recursos ya fueron
agotados. En sentido similar, se han pronunciado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en
adelante “el Tribunal Europeo”) en algunos casos15, así como la Corte Internacional de Justicia
respecto del acceso a su jurisdicción16.
14
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 61, y Caso
Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, supra, párr. 48.
15
De manera general, el Tribunal Europeo ha considerado que los recursos internos normalmente deben haberse agotado al
momento de la petición, pero ha reconocido que esta regla está sujeta a excepciones, por lo cual este agotamiento puede ser
alcanzado de manera brevemente posterior a la presentación de la petición, siempre y cuando sea antes de que se determine la
admisibilidad de la misma. Sin embargo, el Tribunal Europeo también ha resaltado que la regla del agotamiento de los recursos
internos debe aplicarse con cierto grado de flexibilidad y sin formalismos excesivos (TEDH, Caso de Ringeisen Vs. Austria, No.
2614/65. Sentencia de 16 de julio de 1971, párr. 89), por lo cual ha admitido peticiones donde los recursos internos no habían
sido agotados al momento de la petición, pero ya estaban agotados al momento de la decisión de admisibilidad, aun cuando el
agotamiento tuvo lugar años después. Al respecto, ver los casos: TEDH, Caso Trabelsi Vs. Bélgica, No. 140/10. Sentencia de 4
de septiembre de 2014, párr. 92. En este caso el Tribunal Europeo consideró admisible una petición, inter alia, considerando
que en todo caso el procedimiento de extradición finalizó antes de la decisión de admisibilidad (aunque 4 años después de la
presentación de la petición). TEDH, Caso Enzile Özdemir Vs. Turquía, No. 54169/00, 8 de enero de 2008, párr. 36. En este
caso, el Tribunal Europeo admitió una petición presentada 5 años antes de que finalizara el proceso penal correspondiente,
considerando que dicho proceso se había agotado para el momento que la Corte examinó la admisibilidad. TEDH, Kopylov
Vs. Rusia, No 3933/04. Sentencia de 29 de julio de 2010, párr. 119. En este caso el Tribunal Europeo admitió una petición
presentada más de 4 años antes de la decisión que agotaba lo recursos, considerando que la objeción del Estado al
agotamiento de los recursos internos carecía de objeto al momento de la decisión de admisibilidad, en tanto dichos recursos se
habían agotado luego de la presentación de la petición inicial.
16
En este sentido, en 1924 la Corte Permanente de Justicia Internacional estableció, en el caso de las Concesiones
Palestinas de Mavrommatis, que no constituye una razón suficiente para descartar su competencia el hecho de que no tuviera
competencia al momento que se sometió la demanda, si dicha circunstancia fue subsanada posteriormente. Texto original en
inglés: “Even assuming that before that time [when the application was filed] the Court had no jurisdiction because the
international obligation referred to in Article 11 [of the Mandate for Palestine] was not yet effective, it would always have been
possible for the applicant to re-submit his application in the same terms after the coming into force of the Treaty of Lausanne,
and in that case, the argument in question could not have been advanced. Even if the grounds on which the institution of
proceedings was based were defective for the reason stated, this would not be an adequate reason for the dismissal of the