- 23 o en su defecto solicitar su pronunciamiento respecto de lo advertido por la Comisión
Interamericana […], es decir sobre la posible aplicación de la pena de muerte60.
68. El 12 de febrero de 2009 el Juzgado 56° Penal de Lima ordenó la “suspensión temporal de la
tramitación del proceso de extradición pasiva […] hasta la culminación del […] proceso
constitucional de Hábeas Corpus”, tomando en cuenta que era “inminente la continuidad de [la]
tramitación ante el Consejo de Ministros y efectivización de la entrega del extraditurus al país
requirente”61. El Procurador Público del Poder Judicial apeló dicha decisión 62. El 24 de abril de 2009
la Segunda Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró nula la
decisión de 12 de febrero de 2009, en vista que las medidas cautelares y de suspensión no están
previstas por la ley para los procesos de hábeas corpus63.
69. El 24 de febrero de 2009 la Embajada de la República Popular China en el Perú remitió al
Juzgado 56° Penal de Lima la traducción de los artículos 151, 153, 154, 191, 389 y 390 del Código
Penal de la República Popular China64.
70. El 2 de abril de 2009 el Juzgado 56° Penal de Lima consideró fundada la demanda de hábeas
corpus, por lo que declaró “nula la Resolución Consultiva [de] 20 de enero de [2009]” ya que ésta
“adolece de […] una motivación adecuada”65. La decisión se fundamentó en que la resolución
consultiva “no precisa en forma clara y contundente que el justiciable no puede ser extraditado
para ser procesado por la supuesta comisión de delitos, cuya pena esté conminada con pena de
muerte”66. Además declaró improcedente la solicitud de libertad del señor Wong Ho Wing,
señalando que ésta no se afectaba con la nulidad declarada a la resolución consultiva67. Tras una
apelación, la decisión fue confirmada el 15 de junio de 200968.
71. El 25 de agosto de 2009 el Embajador de la República Popular China remitió a la Corte
Suprema de Justicia una nota mediante la cual señaló que existía jurisprudencia de casos similares
60
Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados de 10 de febrero de 2009 (expediente de
prueba, folios 73 y 74).
61
Auto de 12 de febrero de 2009 (expediente de prueba, folio 77).
62
Dicho recurso fue concedido el 9 de marzo de 2009 y se formó “el cuaderno respectivo”. Cfr. Recurso de apelación del
Procurador Público del Poder Judicial de 3 de marzo de 2009 (expediente de prueba, folios 4415 a 4420), y resolución de 9 de
marzo de 2009 (expediente de prueba, folio 2043).
63
Cfr. Decisión de la Segunda Sala Especializada en lo Penal (expediente de prueba, folio 8481).
64
Cfr. Nota de la Embajada de la República Popular China de 24 de febrero de 2009 (expediente de prueba, folios 1627 a
1630).
65
Resolución de 2 de abril de 2009 (expediente de prueba, folios 89 y 90).
66
Resolución de 2 de abril de 2009 (expediente de prueba, folio 89). Luego de dicha decisión, el 14 de octubre de 2009 se
denunció a los Vocales de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia ante el Consejo Nacional de la
Magistratura “por presunta inconducta funcional en la emisión de la resolución de 20 de enero de 2009”. Tras la investigación
respectiva, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió el 19 de septiembre de 2012 “[d]ar por concluido el proceso
disciplinario […] archivándose el proceso y absolviéndoseles del cargo imputado; disponiéndose el archivo del proceso
disciplinario y la anulación de los antecedentes relativos”, por considerar que los magistrados no habrían incurrido en omisión
de análisis y motivación. El 14 de noviembre de 2012 el Consejo Nacional de la Magistratura declaró infundado un recurso de
reconsideración interpuesto “dándose por agotada la vía administrativa”. Resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura
de 11 de diciembre de 2009, 12 de agosto de 2010, 14 de febrero de 2011, 19 de septiembre de 2012 y 14 de noviembre de
2012 (expediente de prueba, folios 7343, 7345, 7348, 7355, 7356, 7364, 7365 y 7373).
67
68
Cfr. Resolución de 2 de abril de 2009 (expediente de prueba, folio 90).
Cfr. Recurso de apelación de 8 de abril de 2009 (expediente de prueba, folios 92 y 93), y resolución de la Segunda Sala
Penal Especializada para procesos con reos en cárcel de Lima del 15 de junio de 2009 (expediente de prueba, folio 6231).