- 26 improcedente la demanda de hábeas corpus88. El representante apeló dicha decisión y el 14 de abril de 2010 se confirmó la declaración de improcedencia ya que no existió “vulneración o amenaza por parte de[l Presidente, Ministro de Justicia y Ministro de Relaciones Exteriores] en la extradición pasiva” ni una “afectación objetiva o concreta del derecho o bien jurídico invocado”, toda vez que no fueron ellos quienes emitieron la resolución cuestionada89. El representante presentó un recurso de agravio constitucional, el cual fue considerado procedente el 24 de mayo de 2011 (infra párrs. 81 a 83)90. 80. El 1 de mayo de 2011 entró en vigor la octava enmienda del Código Penal chino que deroga la pena de muerte por el delito de contrabando por el cual estaba siendo solicitada la extradición del señor Wong Ho Wing91. La aprobación de la misma había sido informada por el Encargado de Negocios de la República Popular China al Tribunal Constitucional el 6 de abril de 201192. 81. El 24 de mayo de 2011 el Tribunal Constitucional resolvió el recurso de agravio constitucional interpuesto (supra párr. 79) señalando que: [L]as garantías diplomáticas ofrecidas por la República Popular China son insuficientes para garantizar que al señor Wong Ho Wing no se le va a aplicar la pena de muerte. Ello debido a que el Estado requirente en las Naciones Unidas no ha demostrado que garantice la tutela real del derecho a la vida, pues permite ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. Asimismo, es de conocimiento internacional que la pena de muerte no se impone en forma objetiva, sino que se ve influida por la opinión pública93. 82. Respecto a la información recibida sobre la octava enmienda (supra párr. 80), el Tribunal Constitucional precisó que esta reforma “en buena cuenta, ha[bía] modificado el Código Penal de la República Popular China para el delito de contrabando de mercancías comunes”. Sin embargo, aclaró que: las imputaciones que se señalan”; (2) “[l]a solicitud de extradición tampoco acompañó el dispositivo del Código Penal chino pertinente al delito que motiva la extradición, que es sancionado con la pena de muerte”; (3) la resolución consultiva y el “informe de la Procuradora Pública Especializada Supranacional “obvian el carácter vinculante de la resolución emitida por la [Comisión Interamericana] respecto a que el gobierno del Perú se abstenga de extraditar al mencionado ciudadano chino”, y (4) el compromiso de la no aplicación de la pena de muerte fue entregado “[44] días después de que fue notificado el embajador[ cuando] sólo tenía como plazo máximo [30] días, conforme a lo que se señala en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS”. Demanda de hábeas corpus de 9 de febrero de 2010 (expediente de prueba, folios 188 y 191). 88 Cfr. Sentencia de 25 de febrero de 2010 (expediente de prueba, folio 214). 89 Cfr. Sentencia de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima de 14 de abril de 2010 (expediente de prueba, folios 216 a 224). 90 Cfr. Recurso de Agravio Constitucional del 4 de mayo de 2010 (expediente de prueba, folios 6419 a 6423). 91 Cfr. Resolución de la Sala Penal Permanente de 15 de febrero de 2012 (expediente de prueba, folio 2595). 92 Cfr. Sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de mayo de 2011 (expediente de prueba, folio 280), y resolución del Tribunal Constitucional de 9 de junio de 2011 (expediente de prueba, folio 295). En lo que refiere al delito de contrabando la referida enmienda establece que “[s]e modifica la 1ª cláusula del Artículo 153 del Código Penal como sigue: ‘A los que contrabandean mercancías y objetos no mencionados en los artículos 151, 152 y 347 de la presente ley, se penaliza de acuerdo a las siguientes estipulaciones según la gravedad: a) A los que contrabandean mercancías y objetos cuyo monto impositivo defraudado es elevado o reincidentes después de dos sanciones administrativas por contrabando en un año, se penaliza con la prisión por un periodo menor de 3 años o detención y multas no menor de 100% y no mayor de 500% del monto impositivo defraudado. b) A los que contrabandean mercancías y objetos cuyo monto impositivo defraudado es muy elevado o en caso de mucha gravedad, se penaliza con la prisión por un p[e]riodo no menor de 3 años y no mayor de 10 años y multas no menor de 100% y no mayor de 500% del monto impositivo defraudado. c) A los que contrabandean mercancías y objetos cuyo monto impositivo defraudado es sumamente elevado o en caso de muchísima gravedad, se penaliza con la prisión por un p[e]riodo mayor de 10 años o cadena perpetua y multas no menor de 1OO% y no mayore[s] de 500% del monto impositivo defraudado o confiscación de bienes personales”. Cfr. Octava Enmienda (expediente de prueba, folio 7555). 93 Sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de mayo de 2011 (expediente de prueba, folio 279).

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