- 57 - al evaluar si existe el riesgo de malos tratos en el país solicitante, el Tribunal valora la situación general en el país, teniendo en cuenta cualquier indicación de mejoría o empeoramiento de la situación de derechos humanos en general o respecto de un grupo particular o área que pueda ser relevante frente a las circunstancias particulares del peticionario226. 173. Adicionalmente, la Corte advierte que en el análisis de una posible situación de riesgo en el país de destino, no basta la referencia a las condiciones generales de derechos humanos del respectivo Estado, sino que es necesario demostrar las circunstancias particulares del extraditable que, en virtud de dichas condiciones, lo expondrían a un riesgo real, previsible y personal de ser sometido a tratos contrarios a la prohibición de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes en caso de ser extraditado, tales como la pertenencia a un grupo perseguido, la experiencia previa de torturas o malos tratos en el Estado requirente, el tipo de delito por el cual es solicitado, entre otras, dependiendo de las circunstancias particulares del país de destino. En este sentido, el Tribunal Europeo ha indicado que: la referencia a un problema general sobre la situación de derechos humanos en un país determinado no puede por sí sola servir de base para la denegación de una extradición. Cuando las fuentes disponibles al Tribunal describen una situación general, los alegatos específicos de un peticionario en un caso particular requieren ser corroborados por otras pruebas, con referencia a las circunstancias individuales que acrediten su temor de malos tratos. El Tribunal no requerirá pruebas de tales circunstancias individuales sólo en los casos más extremos en que la situación general de violencia en el país de destino es de tal intensidad como para crear un riesgo real de forma que cualquier devolución a ese país violaría necesariamente el artículo 3227. 174. De forma similar, el Comité contra la Tortura ha señalado que la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos no constituye fundamento suficiente para considerar que la persona correría peligro de ser sometido a tortura al ser devuelto al país de que se trate, sino que es necesario probar un riesgo individual y personal de tortura228. 175. En el presente caso, en cuanto al posible riesgo de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, la Comisión y el representante alegaron que distintos órganos internacionales, tales como el Comité contra la Tortura y el ex Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y otros 226 Traducción al castellano realizada por la Secretaría de la Corte Interamericana. Texto original en inglés: “As regards the general situation in a particular country, the Court can attach a certain importance to the information contained in recent reports from independent international human-rights-protection associations or governmental sources […]. Furthermore, in assessing whether there is a risk of ill-treatment in the requesting country, the Court assesses the general situation in that country, taking into account any indications of improvement or worsening of the human-rights situation in general or in respect of a particular group or area that might be relevant to the applicant’s personal circumstances.” TEDH, Caso Nizomkhon Dzhurayev Vs. Rusia, No. 31890/11, Sentencia de 3 de octubre de 2013, párr. 109. Véase también, Caso Saadi Vs. Italia [GS], No. 37201/06. Sentencia de 28 de febrero de 2008, párr. 131, y Caso Shamayev y otros Vs. Georgia y Rusia, No. 36378/02. Sentencia de 12 de abril de 2005, párr. 337. 227 Traducción al castellano realizada por la Secretaría de la Corte Interamericana. Texto original en inglés: “[R]eference to a general problem concerning human rights observance in a particular country cannot alone serve as a basis for refusal of extradition […]. Where the sources available to the Court describe a general situation, an applicant’s specific allegations in a particular case require corroboration by other evidence, with reference to the individual circumstances substantiating his fears of ill-treatment […]. The Court would not require evidence of such individual circumstances only in the most extreme cases where the general situation of violence in the country of destination is of such intensity as to create a real risk that any removal to that country would necessarily violate Article 3.” TEDH, Caso Nizomkhon Dzhurayev Vs. Rusia, No. 31890/11, Sentencia de 3 de octubre de 2013, párr. 110. Véase también: Dzhaksybergenov Vs. Ucrania, No. 12343/10. Sentencia de 10 de febrero de 2011, párr. 37; Caso Mamatkulov y Askarov Vs. Turquía [GS], Nos. 46827/99 and 46951/99. Sentencia de 4 de febrero de 2005, párr. 73. 228 Cfr. ONU, Comité contra la Tortura, Caso G.K. Vs. Suiza, Comunicación No. 219/2002, UN. Doc. CAT/C/30/D/219/2002, 12 de mayo de 2003, párr. 6.4. En el mismo sentido, Declaración rendida ante fedatario público (afidávit) por Ben Saul el 18 de agosto de 2014 (expediente de prueba, folio 6961).

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