- 67 194. Luego de dicha decisión, el Estado no ha adoptado una decisión definitiva respecto a la solicitud de extradición del señor Wong Ho Wing. Desde entonces el Poder Ejecutivo ha intentado diversas vías procesales para incorporar nueva información que permita: (i) aclarar o interpretar el alcance de la decisión del Tribunal Constitucional de forma que se permita la extradición del señor Wong Ho Wing; (ii) complementar la resolución consultiva de la Corte Suprema de forma que sea procedente la extradición del señor Wong Ho Wing, sin incumplir el texto literal de la decisión del Tribunal Constitucional, o (iii) interpretar que la extradición del señor Wong Ho Wing es posible por el delito de cohecho que en ningún momento previó la pena de muerte. 195. Teniendo en cuenta los argumentos de las partes y de la Comisión, la Corte a continuación analizará: (B.1) la alegada violación del derecho a la protección judicial, y (B.2) el alegado incumplimiento de la garantía del plazo razonable en el proceso de extradición. Posteriormente, la Corte analizará (B.3) las demás presuntas violaciones a las garantías judiciales alegadas por el representante. B.1) La alegada violación del derecho a la protección judicial 196. Respecto del derecho a la protección judicial, en los términos del artículo 25 de la Convención es posible identificar dos responsabilidades concretas del Estado. La primera, consagrar normativamente y asegurar la debida aplicación de recursos efectivos ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas263. La segunda, garantizar los medios para ejecutar las respectivas decisiones y sentencias definitivas emitidas por tales autoridades competentes, de manera que se protejan efectivamente los derechos declarados o reconocidos264. Esto último, debido a que una sentencia con carácter de cosa juzgada otorga certeza sobre el derecho o controversia discutida en el caso concreto y, por ende, tiene como uno de sus efectos la obligatoriedad o necesidad de cumplimiento265. Lo contrario supone la negación misma del derecho involucrado266. 197. En este sentido, el artículo 25.2.c de la Convención consagra el derecho al “cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso”. 198. La Corte ha indicado que los Estados tienen la obligación de garantizar los medios para ejecutar dichas decisiones definitivas267. Es preciso que existan mecanismos eficaces para ejecutar las decisiones o sentencias, de manera que se protejan efectivamente los derechos declarados268. Asimismo, este Tribunal ha establecido que la efectividad de las sentencias depende de su 263 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 237, y Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2013. Serie C No. 270, párr. 405. 264 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 79, y Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, supra, párr. 405. 265 Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de febrero de 2006. Serie C No. 144, párr. 167, y Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, supra, párr. 405. 266 Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 28 de noviembre de 2002. Serie C No. 97, párr. 54, y Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Serie C No. 265, párr. 193. 267 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia, supra, párr. 79, y Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, supra, párr. 405. 268 Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú, supra, párr. 220.

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