- 92 señaló en su Informe de Fondo que, para ese momento, “el señor Wong Ho Wing no ha[bía]
contado con un pronunciamiento judicial que, en el marco de los recursos interpuestos por su
representante legal, res[olviera] sobre la legalidad de su detención con posterioridad a la sentencia
del Tribunal Constitucional” contraviniendo el “derecho establecido en el artículo 7.6 de la
Convención”.
277. El representante alegó que “[e]n el presente caso las autoridades peruanas no han
garantizado la efectividad del recurso de hábeas corpus”. Al respecto, señaló que “se han
interpuesto seis demandas de hábeas corpus”, la tercera de las cuales “fue declarada fundada por
el Tribunal Constitucional”, sin embargo “ha sido incumplida por el Estado peruano en el sentido de
no haber denegado su extradición y ordenado la libertad de […] Wong Ho Wing”. Además, indicó
que frente a las cuarta, quinta y sexta demandas de hábeas corpus las autoridades judiciales “no
han resuelto sobre los méritos de las mismas para garantizar su libertad personal”. En este
sentido, resaltó que el “cuarto recurso de hábeas corpus, interpuesto el 16 de noviembre de 2011”,
para el momento de la presentación del escrito de solicitudes y argumentos, no había sido resuelto
después de dos años y dos meses, “lo cual a todas luces viola también la garantía de plazo
razonable previst[a] en el artículo 8.1 de la Convención Americana”. Además indicó que tampoco
han sido resueltas la quinta y sexta demandas de hábeas corpus presentados el 13 de marzo de
2012 y 26 de abril de 2013. Por otro lado, indicó que la respuesta de la Sala Penal Permanente a la
solicitud de libertad de 10 de octubre de 2011 “implic[ó] que el Estado peruano no garantizó, en
términos del artículo 25.1 de la Convención […], un recurso rápido y sencillo, sino que obliga a la
[presunta] víctima […] a transitar por un conjunto de recursos que por el transcurrir del tiempo
hacen ilusorio la ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional”. Adicionalmente, señaló que
dentro de la solicitud de libertad de 18 de octubre de 2011 “funcionarios del Poder Ejecutivo […]
omitieron remitir al Séptimo Juzgado Penal del Callao el Cuaderno de Arresto Provisorio […] aún
frente a dos requerimientos urgentes para resolver sobre la libertad del señor Wong Ho Wing en
aplicación de lo decidido por el Tribunal Constitucional”. Resaltó que dicha “grave omisión […]
impidió que por más de dos años y ocho meses el Séptimo Juzgado Penal […] realizara el control
judicial sin demora”. Concluyó que las autoridades peruanas no han garantizado la efectividad de
la demanda de hábeas corpus a favor del señor Wong Ho Wing, en contravención de los artículos
7.6, 8.1, 25.1, 25.2.a) y 25.2.c) de la Convención, en relación con el 1.1 de la misma.
278. El Estado, en lo relativo a la alegada violación del artículo 7.6 de la Convención rechazó que
tuviera la “intención de no facilitar el cuaderno de arresto provisorio a las instancias judiciales con
miras a resolver el pedido de libertad presentado luego de la sentencia del Tribunal Constitucional”.
Señaló que el “Ministerio cumplió en su debida oportunidad con lo solicitado por el juez, quien
luego de pronunciarse sobre el pedido ordenó la devolución del cuaderno respectivo al Ministerio”.
Aunado a lo anterior, indicó que “el 10 de marzo de 2014 el Séptimo Juzgado Penal del Callao,
declaró procedente la solicitud de libertad […], por lo que revocó el mandato de arresto provisorio
y dictó la medida coercitiva de comparecencia restringida […] en tanto faltaba que el Poder
Ejecutivo se pronunci[ara] en última instancia y de manera definitiva sobre la solicitud de
extradición”. En cuanto a su relación a las alegadas violaciones de los artículos 25.1 y 25.2a), el
Perú resaltó que el representante refiere la violación a los mismos en el sentido que “las
autoridades jurisdiccionales ante quienes se interpusieron tres demandas de hábeas corpus no las
resolvieron en sentido favorable”, cuando “la obligación del Estado de administrar justicia […] no
se incumpl[e] porque no produzca un resultado satisfactorio para las pretensiones del
peticionario”. Además, solicitó a la Corte “que deje de lado la pretensión de […] incluir[lo] en el
análisis del caso […] dado que [los hechos planteados] se encuentran fuera del marco fáctico del
caso delimitado por la [Comisión], pues ésta no ha cuestionado la situación específica de los
[hábeas corpus] u otros pedidos de libertad […] (salvo el de […] 18 de octubre del 2011)”.
D.2) Consideraciones de la Corte
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