-12ofrecidos”, ya que las víctimas, “haciendo uso del derecho fundamental a tomar sus propias
decisiones, han elegido algunos tratamientos […] y han rechazado otros”. Además, indicó que
cuando “la defensora interamericana hizo llegar al Estado el consentimiento de los integrantes
de la familia Furlan de recibir tratamientos de salud” lo hizo “de manera general sin especificar
cuál es la atención requerida para cada víctima, para que el Estado pueda evaluar la
pertinencia de las medidas solicitadas, toda vez que las mismas deben guardar relación causal
con los padecimientos psicológicos y físicos por ellos sufridos y que derivan de las violaciones
establecidas en la Sentencia”43.
30.
Respecto a la reparación relativa a determinar las medidas de protección y asistencia
más apropiadas para la inclusión social, educativa, vocacional y laboral de Sebastián Furlan,
el Estado sostuvo en el referido informe de febrero de 2017 que “este punto se encuentra
cumplido”, ya que “[a] los efectos de cumpli [rlo] se conformó el grupo interdisciplinario en
el [referido] Centro Ulloa a fin de determinar [dichas] medidas”. En informes anteriores a
febrero de 2017 el Estado informó que, “desde noviembre de 2013, el [referido] grupo
interdisciplinario ha intervenido ante situaciones específicas, toda vez que Sebastián se ha
incluido en distintos espacios con éxito”, y dio cuenta de acciones que había implementado
para la inclusión de Sebastián Furlan. En cuanto a los planos vocacional y educacional,
mencionó que en el 2013 Sebastián realizó un “curso de capacitación en informática que duró
cuatro meses”, por el cual “recibió una beca” y “un subsidio[, adicional a su pensión por
discapacidad”, y que en el 2014 “ha[bía] comenzado un curso de alemán en el Centro de
idiomas de la U[niversidad de Buenos Aires]”. Respecto al “nivel laboral”, comunicó que desde
el 2014 Sebastián Furlan “se encuentra trabajando en la Auditoría General de la Nación”, con
lo cual éste ha afirmado sentirse contento y poder desempeñar sus labores sin problemas ni
necesidad de ayuda. En cuanto al “nivel recreativo”, indicó que Sebastián “continúa con su
entrenamiento y participación en torneos de pulseada”. Además, el Estado mencionó que “se
ha acompañado a Sebastián y a su familia con respecto a diferentes necesidades
manifestadas” por éstos en relación con uno de sus hijos y para el mejoramiento de su
situación habitacional, con lo cual se “ha[bía] ido más allá de lo ordenado por la Corte”.
31.
Por su parte, la representante y la Comisión han presentado observaciones respecto a
la diversa información que ha sido proporcionada por el Estado, de la cual se desprende que
no están de acuerdo con lo alegado por Argentina respecto al cumplimiento de las mismas.
En similar sentido, la víctima Danilo Furlan ha comunicado a este Tribunal su disconformidad
con la implementación de estas medidas (supra Visto 5 y 13).
32.
Adicionalmente, los argumentos expuestos por el Estado y la representante durante la
audiencia privada de supervisión de cumplimiento celebrada en febrero de 2015 y en escritos
posteriores, evidenciaron que tienen “diferentes concepciones” y un “problema [de]
entendimiento absolutamente diverso” respecto a cómo deben implementarse ambas medias
de reparación respecto a Sebastián Furlan y, en general, respecto a “cómo [se] debe[ría]
abordar[…] y […] trabajar[…] con personas con discapacidad”.
33.
Por su parte, el Estado sostiene que Sebastián Furlan es un sujeto con capacidad de
comprensión y autonomía que está en condiciones de elegir sobre las medidas de
rehabilitación e inclusión que requiere. En ese sentido, argumentó que el grupo
interdisciplinario ha estado atento a los intereses y pedidos de Sebastián, pero que éste no
puede convertirse en un “planificador de [su] vida”44.
Al respecto, “consider[ó] necesario que [….] la representante de las víctimas precise dicha solicitud ante la
Dirección de Asuntos Jurídicos en materia de Derechos Humanos [del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos]
para poder […] realizar de manera ágil las gestiones para su implementación”.
44
El Estado expuso que en la ejecución de estas medidas de reparación han considerado que “Sebastián tiene una
capacidad de comprensión”, por lo cual se le “ha escuchado siempre […] y [se] ha estado atento a aquellos intereses
y pedidos que promueven su inclusión [y tratamiento]”, pero que “no ha habido por parte de Sebastián demandas
relativas a facilitar su inclusión en ámbitos conocidos o nuevos, ya que él se manifiesta satisfecho con las distintas
43