-12ofrecidos”, ya que las víctimas, “haciendo uso del derecho fundamental a tomar sus propias decisiones, han elegido algunos tratamientos […] y han rechazado otros”. Además, indicó que cuando “la defensora interamericana hizo llegar al Estado el consentimiento de los integrantes de la familia Furlan de recibir tratamientos de salud” lo hizo “de manera general sin especificar cuál es la atención requerida para cada víctima, para que el Estado pueda evaluar la pertinencia de las medidas solicitadas, toda vez que las mismas deben guardar relación causal con los padecimientos psicológicos y físicos por ellos sufridos y que derivan de las violaciones establecidas en la Sentencia”43. 30. Respecto a la reparación relativa a determinar las medidas de protección y asistencia más apropiadas para la inclusión social, educativa, vocacional y laboral de Sebastián Furlan, el Estado sostuvo en el referido informe de febrero de 2017 que “este punto se encuentra cumplido”, ya que “[a] los efectos de cumpli [rlo] se conformó el grupo interdisciplinario en el [referido] Centro Ulloa a fin de determinar [dichas] medidas”. En informes anteriores a febrero de 2017 el Estado informó que, “desde noviembre de 2013, el [referido] grupo interdisciplinario ha intervenido ante situaciones específicas, toda vez que Sebastián se ha incluido en distintos espacios con éxito”, y dio cuenta de acciones que había implementado para la inclusión de Sebastián Furlan. En cuanto a los planos vocacional y educacional, mencionó que en el 2013 Sebastián realizó un “curso de capacitación en informática que duró cuatro meses”, por el cual “recibió una beca” y “un subsidio[, adicional a su pensión por discapacidad”, y que en el 2014 “ha[bía] comenzado un curso de alemán en el Centro de idiomas de la U[niversidad de Buenos Aires]”. Respecto al “nivel laboral”, comunicó que desde el 2014 Sebastián Furlan “se encuentra trabajando en la Auditoría General de la Nación”, con lo cual éste ha afirmado sentirse contento y poder desempeñar sus labores sin problemas ni necesidad de ayuda. En cuanto al “nivel recreativo”, indicó que Sebastián “continúa con su entrenamiento y participación en torneos de pulseada”. Además, el Estado mencionó que “se ha acompañado a Sebastián y a su familia con respecto a diferentes necesidades manifestadas” por éstos en relación con uno de sus hijos y para el mejoramiento de su situación habitacional, con lo cual se “ha[bía] ido más allá de lo ordenado por la Corte”. 31. Por su parte, la representante y la Comisión han presentado observaciones respecto a la diversa información que ha sido proporcionada por el Estado, de la cual se desprende que no están de acuerdo con lo alegado por Argentina respecto al cumplimiento de las mismas. En similar sentido, la víctima Danilo Furlan ha comunicado a este Tribunal su disconformidad con la implementación de estas medidas (supra Visto 5 y 13). 32. Adicionalmente, los argumentos expuestos por el Estado y la representante durante la audiencia privada de supervisión de cumplimiento celebrada en febrero de 2015 y en escritos posteriores, evidenciaron que tienen “diferentes concepciones” y un “problema [de] entendimiento absolutamente diverso” respecto a cómo deben implementarse ambas medias de reparación respecto a Sebastián Furlan y, en general, respecto a “cómo [se] debe[ría] abordar[…] y […] trabajar[…] con personas con discapacidad”. 33. Por su parte, el Estado sostiene que Sebastián Furlan es un sujeto con capacidad de comprensión y autonomía que está en condiciones de elegir sobre las medidas de rehabilitación e inclusión que requiere. En ese sentido, argumentó que el grupo interdisciplinario ha estado atento a los intereses y pedidos de Sebastián, pero que éste no puede convertirse en un “planificador de [su] vida”44. Al respecto, “consider[ó] necesario que [….] la representante de las víctimas precise dicha solicitud ante la Dirección de Asuntos Jurídicos en materia de Derechos Humanos [del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos] para poder […] realizar de manera ágil las gestiones para su implementación”. 44 El Estado expuso que en la ejecución de estas medidas de reparación han considerado que “Sebastián tiene una capacidad de comprensión”, por lo cual se le “ha escuchado siempre […] y [se] ha estado atento a aquellos intereses y pedidos que promueven su inclusión [y tratamiento]”, pero que “no ha habido por parte de Sebastián demandas relativas a facilitar su inclusión en ámbitos conocidos o nuevos, ya que él se manifiesta satisfecho con las distintas 43

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